Controvertida fallo del TI de Río Negro: rechazó recursos de dos exintendentes de Cipolletti y luego anuló su propia decisión

El Tribunal de Impugnación desestimó los planteos de Aníbal Tortoriello y Abel Baratti contra el fallo que rechazó la prescripción de la causa Techo Digno en la que están imputados. Sin embargo, horas más tarde, anuló su decisión y reprogramó una audiencia donde escuchará las partes. Los riesgos de la decisión.

Los jueces del Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro. (Foto: Archivo)

En una controvertida decisión, el Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro rechazó recursos que habían presentado los exintendentes de Cipolletti, Aníbal Tortoriello, y Abel Baratti, y horas después dio marcha atrás con esta decisión. El llamativo accionar no ocurrió en una causa cualquiera, sino en uno de los expedientes más politizados de los últimos años: la megacausa Techo Digno.

Tortoriello, actual diputado nacional y quién explicitó que será candidato a gobernador cuando fue elegido en octubre pasado, y Baratti están imputados en esta causa por administración fraudulenta y peculado. Tras un planteo de las defensas, el Tribunal de Impugnación dictó una resolución que declaró mal concedidos los planteos, decisión que el mismo día dejó sin efecto.

En el expediente se discuten la prescripción, la nulidad y la calificación legal de los hechos.

Tras anular su propia decisión, el TI mantuvo en pie la audiencia fijada por la Oficina Judicial.


En la megacausa se investiga a exfuncionarios y empresarios de distintas ciudades de Río Negro por el manejo de fondos públicos destinados a viviendas del plan nacional Techo Digno. Hasta ahora, en tres juicios realizados hasta ahora, terminaron en absolución los casos de Juan Reggioni (Fernández Oro), Gustavo Gennuso y María Eugenia Martini (Bariloche). La única condena fue la del intendente de Cervantes, Gilberto Montanaro, quien aceptó un juicio abreviado. En ese caso, por la propia lógica del acuerdo, no fue necesario producir prueba en un debate oral.

El tema que se discute ahora no es accesorio: las defensas plantean la prescripción de la acción penal, nulidades y el cambio de calificación legal en el expediente de Cipolletti. En términos prácticos, se debate si el proceso debe avanzar o si parte de la acusación puede quedar en el camino.

La primera resolución emitida por el TI lleva fecha del 13 de mayo y fue firmada por los jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella. Allí el Tribunal declaró mal concedidas las impugnaciones de las defensas y sostuvo que ya se había cumplido el doble conforme. En otros términos, entendió que los recursos no debían avanzar porque la decisión cuestionada ya había tenido una revisión anterior.

Pero el mismo día, el propio Tribunal dejó sin efecto esa resolución. En una segunda decisión, mucho más breve, reconoció que “se podría haber omitido” el análisis de cuestiones de orden público que podían habilitar la vía del artículo 242 inciso 2 del Código Procesal Penal (cuestión federal). Por eso revocó “por contrario imperio” lo que acababa de resolver y ordenó estar a la fecha de audiencia fijada por la Oficina Judicial.

La secuencia dejó expuesto un problema institucional delicado. Primero, el Tribunal resolvió por escrito y cerró la puerta a las impugnaciones. Después, advirtió que tal vez no podía hacerlo sin ingresar antes al análisis de cuestiones centrales. En especial, porque la prescripción de la acción penal es una materia de orden público y puede ser declarada incluso de oficio, remarcaron las fuentes judiciales consultadas por Diario RÍO NEGRO.

En la primera resolución no se limitó a una fórmula de inadmisibilidad. También avanzó sobre el contenido de los planteos defensivos.

Esa es precisamente la zona de mayor tensión. Porque si los jueces primero analizaron el fondo, rechazaron los recursos y luego revocaron su propia decisión para convocar a audiencia, las defensas podrían sostener que el Tribunal ya adelantó opinión, indicaron las fuentes consultadas.

En la discusión de fondo, las defensas sostienen que los hechos atribuidos a Baratti y Tortoriello fueron presentados como hechos diferenciados y que no corresponde extender automáticamente la suspensión de la prescripción por la actual condición de funcionario público de Tortoriello. También cuestionan que se mantenga la calificación de peculado y plantean que podría corresponder una figura menos grave, con impacto directo en los plazos de prescripción.

El Tribunal, en su primera decisión, había rechazado esa mirada. Pero luego reconoció que, antes de clausurar la vía recursiva, podía corresponder analizar cuestiones de orden público.


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