De un decreto de Roca a Manu Ginóbili: la historia de las tierras en disputa en Villa La Angostura
El lote pasó por herencias y dos ventas en más de un siglo. Un peritaje concluyó que el título del exbasquetbolista es "perfecto". La comunidad Paichil Antriao sostiene que es territorio ancestral y que la venta de 1969 fue irregular.
La Cámara de Apelaciones de Neuquén anuló esta semana la sentencia que obligaba a la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao a devolverle a Emanuel «Manu» Ginóbili un terreno en Villa La Angostura. Lo hizo por defectos formales del fallo de primera instancia, sin pronunciarse sobre quién tiene derecho sobre esas tierras: el expediente vuelve a Villa La Angostura para que otro juez dicte una nueva sentencia. La resolución de la Cámara, de 69 páginas, reconstruye en uno de sus votos una historia que empieza a principios del siglo XX.
El conflicto lleva casi dos décadas en los tribunales. En 2007, Ginóbili inició una acción para que se confirmara la validez de su título. En 2020 sumó otra para recuperar la posesión del lote. Las dos partes se apoyan en el mismo pasado para defender posiciones opuestas: para el exbasquetbolista, la historia del terreno es una cadena de ventas legales entre particulares; para la comunidad, es la historia de cómo perdió un territorio que considera propio. Vale señalar que los defectos que señaló la Cámara son de la sentencia del juez y no se refieren a la compra del exbasquetbolista.
La cadena de títulos: cómo pasó el lote del Estado nacional a Manu Ginóbili
Esa reconstrucción está en el voto en disidencia del juez Manuel Castañon López, que repasó la prueba de la causa. Según el peritaje del escribano Carlos Baltanás, el primer dueño del lote pastoril 9 de la Colonia Nahuel Huapi fue el Estado nacional. En 1902, el presidente Julio A. Roca lo concedió a José María Paisil e Ignacio Antriao por el decreto 627. Lo hizo en el marco de una ley de 1884 que entregaba tierras fiscales a quienes quisieran poblarlas y cultivarlas. La posesión se entregó en 1903 y los títulos de propiedad se otorgaron en 1915.
Tras la muerte de los dos concesionarios, el lote se dividió en sucesiones. En 1950, una de esas fracciones le fue adjudicada a José María Paisil y Raileo. En noviembre de 1969, él se la vendió a José Salamida, que la tuvo durante 35 años. En enero de 2004, Salamida le vendió a Ginóbili una superficie de unas 12,5 hectáreas.
El perito concluyó que las dos escrituras se otorgaron de acuerdo con el derecho argentino y que el título del exjugador es «perfecto».
El reclamo de la comunidad Paichil Antriao: territorio ancestral y cuestionamiento de la venta de 1969
La comunidad Paichil Antriao da otra versión. En su presentación ante la Justicia afirmó que al menos cinco generaciones de sus antepasados vivieron y trabajaron en el lote 9. También señaló que en el cerro Belvedere hay un rewe, un espacio ceremonial mapuche.

Según su planteo, la venta de 1969 se hizo con engaño y lesión, y por eso no existe una transferencia válida entre su antepasado y Salamida. Un relevamiento territorial que presentó la Confederación Mapuche de Neuquén describe la llegada del Estado argentino como un «primer despojo».
Ginóbili, en cambio, sostiene que la comunidad no tiene antecedentes en la zona ni ocupación ancestral del predio. Afirma que poseyó el terreno sin conflictos hasta fines de 2005. El Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén informó que el terreno está a su nombre, y la Municipalidad de Villa La Angostura lo registra como titular catastral con escritura. Según el mismo informe municipal, pagaba las tasas a través de una inmobiliaria local.
En junio de 2018, un grupo de integrantes de la comunidad se instaló en la vivienda que ocupaba el cuidador.
Fallo judicial y Ley 26.160: el futuro del litigio por las tierras en Villa La Angostura
El punto central es si la comunidad puede acreditar una ocupación actual, tradicional y pública, como exige la Ley 26.160. En su voto, Castañon López citó informes del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que calificaron como ambigua la caracterización de esa ocupación, y una conclusión del director del organismo de que no se constataba. Con esa prueba, propuso confirmar la restitución del terreno a Ginóbili.
La mayoría, integrada por Pablo Furlotti y Nancy Vielma, no entró en esa discusión: consideró que la sentencia de primera instancia no era un acto judicial válido y que el fondo debe resolverlo el nuevo juez.
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