Doble revés del STJ contra el intendente Enrique Rossi de Cinco Saltos: anuló resoluciones por pedido de los concejales

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro decidió sobre dos conflictos de poderes en Cinco Saltos que habían planteado los concejales por el cobro de un "aporte voluntario" en el  Lago Pellegrini y la suba del boleto de colectivos en la ciudad.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro anuló dos resoluciones del intendente de Cinco Saltos, Enrique Rossi, y le dio la razón al Concejo Deliberante de esa ciudad en sendos conflictos de poderes que se originaron en el municipio.

El STJ planteó en los dos fallos que el intendente Rossi invadió la competencia del Concejo Deliberante en las dos ocasiones, al dictar resoluciones que autorizaban el cobro de un bono contribución para el estacionamiento en la Península Ru Co, en el lago Pellegrini, y el aumento en la tarifa de los colectivos de Cinco Saltos.

En el primer caso, la disputa entre Rossi y los concejales de Nos Une Río Negro, Juntos Somos Río Negro y Cambia Cinco Saltos, fue por una resolución dictada a fines de 2024. En ella Rossi autorizaba el cobro de un bono contribución para el estacionamiento en la Península Ruca Co del Lago Pellegrini, decisión que fue rechazada por el Concejo Deliberante local.

Declaran nulo el cobro de un «aporte voluntario» en el Lago Pellegrini


Los concejales, en su presentación ante el STJ por entender que había un conflicto de poderes, pidieron que declare nula la resolución de Rossi del 23 de diciembre del año pasado. El argumento fue que dicha resolución invadía la esfera de competencia del Poder Legislativo local, dado que es el Concejo Deliberante quien tiene la facultad de sancionar ordenanzas de acuerdo al artículo 77 y 120 de la Carta Orgánica Municipal (COM).

Los concejales plantearon que la declaración de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa no era un fundamento legítimo «para apropiarse de facultades que no han sido delegadas por el Poder Legislativo Municipal».

El abogado Dario Tropeano, en representación del intendente, sostuvo que el conflicto de poderes con el Concejo Deliberante local «representa un conflicto político por el cual se obstruye sistemáticamente la gestión del Intendente».

El letrado planteó que la resolución de Rossi se debió a la necesidad de realizar el mantenimiento en el área de recreación del Lago Pellegrini y la inminencia del período vacacional. El «aporte voluntario» de los visitantes y contribuyentes locales era de $ 2.000 para estacionamiento.

El Procurador General Jorge Crespo, al emitir opinión sobre el caso, planteó «que «la emergencia invocada no exime al mandatario municipal de cumplir con los recaudos que exige el art. 12 de la Ley 2938 para la validez de todo acto administrativo», y dijo que el conflicto debía dirimirse a favor del Concejo Deliberante.

Destacó que aún en la emergencia «ha de respetarse la división de poderes y para ello, la COM establece que no obstante tratarse de una facultad legislativa excepcionalmente delegada, el Concejo Deliberante tendrá la última palabra».

Por lo anterior el STJ declaró «que el conflicto de poderes debe dirimirse a favor del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Cinco Saltos, quien ostenta la competencia en materia impositiva».

El STJ anuló la resolución de Rossi «por haber sido dictada en exceso de su competencia, invadiendo facultades propias del Concejo Deliberante y soslayando el debido procedimiento».

El fallo contó con la adhesión de los jueces Liliana Piccinini y Ricardo Apcarian. Y la abstención de Sergio Barotto y Cecilia Criado.

El STJ también rechazo al aumento del boleto de colectivos


En el otro conflicto de poderes, los mismo concejales plantearon que se declare la nula resolución N° 12/2025 que estableció el incremento del servicio urbano de transporte, porque «invade la esfera de competencia del Poder Legislativo local, dado que es el Concejo Deliberante quien tiene la facultad de sancionar ordenanzas y aprobar las tarifas de los servicios públicos», según la Carta Orgánica Municipal.

El argumento de la Emergencia Económica también fue rechazado y se afirmo «que no es un fundamento legítimo para apropiarse de facultades que no han sido delegadas por el Poder Legislativo Municipal».

El abogado Tropeano planteó que la declaración de Emergencia llevó a «la necesidad de adoptar medidas urgentes desde la esfera municipal que logren dar soluciones inmediatas» y, ante la falta de tratamiento del proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante, se dispuso el aumento fundado «en razones de mérito, oportunidad y conveniencia».

Crespo volvió a opinar en contra de Rossi y a favor de los concejales. 

El STJ, con el voto rector de Piccinini, definió que el Concejo Deliberante tenía razón en el conflicto de poderes suscitado porque «ostenta la competencia en materia tributaria y fiscal.».

Declaró además la nulidad de la resolución de Rossi que autorizaba el aumento del boleto de colectivos «por haber sido dictada en exceso de su competencia, invadiendo facultades propias del Concejo Deliberante y soslayando el debido procedimiento».


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