Fallo clave en Vaca Muerta: por «vaga e imprecisa», la Corte Suprema cerró una megademanda ambiental contra petroleras
El máximo tribunal rechazó in limine el reclamo de la asociación ASSUPA por supuesta contaminación en la Cuenca Neuquina. La decisión definitiva llega tras un revés previo en diciembre de 2025, donde los jueces ya habían advertido sobre la falta de pruebas concretas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este jueves una demanda colectiva por presunto daño ambiental en Vaca Muerta y la Cuenca Neuquina impulsada contra las principales operadoras de la región. El máximo tribunal, con las firmas del presidente Horacio Rosatti y los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, resolvió rechazar la pretensión de la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA). La organización exigía la recomposición integral del suelo, el agua y el aire, además de la constitución de un millonario fondo de restauración.
Un dato que no pasó desapercibido en los pasillos de los tribunales es el perfil de la propia entidad demandante. Según su sitio web oficial, ASSUPA es una ONG que, en paralelo a los litigios, ofrece «consultoría especializada para particulares individuos con problemas ambientales y legales, así como para empresas«, incluyendo el «asesoramiento en convenios multimodales hidrocarburíferos».
Por qué la Corte falló a favor de las operadoras: falta de pruebas y «conjeturas»
La decisión judicial pone fin a un proceso originario que apuntaba directamente contra todo el ecosistema corporativo del sector, incluyendo a Pampa Energía, Pluspetrol, Chevron, Capex, Total Austral, Pan American Energy y Vista, entre otras. En su resolución de este jueves, la Corte fue lapidaria respecto a la estrategia legal de ASSUPA, remarcando que, tras años de trámite, la entidad nunca logró demostrar con rigor técnico un perjuicio interjurisdiccional concreto.
Los argumentos centrales para desestimar el expediente se enfocaron en las fallas de la presentación:
- Imprecisión geográfica: La entidad sostuvo de manera general que «todos los suelos adyacentes» y «todas las aguas» estaban contaminadas por la actividad, pero sin precisar de forma circunstanciada qué tramos de los cursos de agua o áreas específicas sufrieron el impacto real.
- Falta de daño interjurisdiccional: Agrupar a las empresas por su sola condición de explotadoras de petróleo y sumar sus superficies operativas fue considerado un «vano esfuerzo» por intentar probar que la supuesta contaminación superaba las fronteras de provincias como Neuquén, Río Negro, Mendoza y La Pampa.
- Violación del debido proceso: El fallo advirtió que la prueba ofrecida por la actora no buscaba corroborar hechos fácticos, sino realizar una «investigación sobre las conjeturas formuladas» para intentar descubrir daños a posteriori, lo que vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa de las petroleras.
Crónica de un final anunciado: el antecedente de la cautelar
Para comprender el cierre definitivo de esta megademanda hay que retroceder hasta diciembre de 2025. En aquel momento, la Corte Suprema ya le había propinado un duro revés a ASSUPA al rechazarle una medida cautelar con la que pretendían obligar a las operadoras a realizar una remediación inmediata bajo la auditoría de la Universidad de Buenos Aires (UBA). (Acá la nota de archivo)
En ese fallo previo, los jueces ya les habían advertido que la demanda era indeterminada y que no conectaba incidentes ambientales con las empresas demandadas. Incluso, desestimaron un informe geoespacial de la firma Astecna S.A. que la ONG presentó como «prueba de gran peso», señalando que dichas imágenes satelitales solo mostraban locaciones petroleras, pero no explicitaban pasivos ambientales concretos atribuibles a las operadoras. Cinco meses después, la falta de subsanación de esos errores derivó en el cierre total del expediente.
Neuquén y las provincias mantienen el control hidrocarburífero local
El máximo tribunal aprovechó la sentencia definitiva para ratificar la autonomía de los estados subnacionales en el manejo de sus recursos. Los magistrados aclararon que el cierre de la causa no responde a una aplicación mecánica de normas procesales, sino a la necesidad de preservar el «amplísimo campo de acción» que la Constitución Nacional otorga a la gestión pública provincial.
En esa línea, la Corte remarcó que el poder de policía ambiental, el control y la fiscalización estricta de la actividad hidrocarburífera recaen sobre las autoridades locales. De esta forma, cualquier reclamo sobre incidentes que no logre probar una afectación interjurisdiccional evidente deberá tramitarse y resolverse en los tribunales y ministerios de cada provincia productora.
Comentarios