Falta definir la condena para la culpable del homicidio de Eduarda Santos en Bariloche

Un jurado popular declaró a la imputada responsable del crimen de la joven brasileña, agravado por el uso de un arma de fuego y cometido con alevosía. Descartó femicidio.

Tras el veredicto del jurado popular, que en forma unánime declaró el viernes cerca de la medianoche culpable a Amanda Alves Ferreira por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego y cometido con alevosía de Eduarda Santos de Oliveira, falta que se defina la pena contra la imputada.

Es la segunda etapa del juicio y se desarrollará en los próximos días. La hoja de ruta está allanada para la fiscalía, porque los jurados declararon culpable a Amanda por el homicidio doblemente agravado. Uno de esos agravantes es la alevosía. El Código Penal sanciona ese delito con prisión perpetua. No tiene otra pena.

En cambio, el homicidio agravado por el uso de arma de fuego tiene una escala penal que va desde los 8 hasta los 25 años de prisión. El fiscal jefe Martín Lozada pedirá la perpetua por tratarse de un homicidio cometido con alevosía.

La defensa de la acusada tiene una misión muy complicada. Tiene la alternativa de solicitar al juez que declare la inconstitucionalidad de la prisión perpetua. Hay jurisprudencia que avala esa tesis.
Esta vez, la decisión de la condena no recaerá sobre los jurados populares. Será el juez Juan Martín Arroyo, quien deberá resolver.

Las deliberaciones del jurado son secretas de acuerdo a la normativa vigente. Por eso, se desconocen los fundamentos del veredicto de culpabilidad. Además está vedado identificarlos.

Pero de acuerdo al veredicto al que arribaron, los jurados entendieron que la fiscalía probó que Alves Ferreira mató la madrugada del 16 de febrero de 2022 a su amiga Eduarda, que tenía 26 años.
El crimen ocurrió en un sendero que conduce al mirador del lago Escondido, en el Circuito Chico, a unos 30 kilómetros del centro de Bariloche.

Para los jurados, la fiscalía acreditó que fue un homicidio agravado por el uso de un arma de fuego. La acusada usó un revólver Magnum calibre 357. Y todo indica que consideraron probada la alevosía en los 9 proyectiles que, según afirmó Lozada, Alves Ferreira disparó contra la víctima. De esos 9 tiros, 4 ingresaron por la espalda de Eduarda. Lozada advirtió que Alves Ferreira llevó a la víctima a un lugar alejado, donde no podía pedir ayuda y estaba indefensa.

Sin embargo, el jurado descartó que se haya tratado de un femicidio, como alegó el fiscal, quien sostuvo que Alves Ferreira ejerció violencia de género sobre Eduarda. Lozada afirmó que se autopercibió mujer once meses después del crimen “para zafar” de ese agravante. Aseguró que Alves Ferreira mató a la víctima siendo varón.

Al desestimar el femicidio, el jurado avaló la teoría del defensor oficial Nelson Vigueras, que asistió a la acusada, y que alegó que ella se autopercibía mujer desde hace años. Enfatizó que no existió una relación de poder asimétrica entre la acusada y la víctima.

Para la etapa de la cesura, la fiscalía y la defensa deberán presentar pruebas, para la audiencia de fijación de pena. Mientras la acusada permanece en el penal 3 de Bariloche, donde cumple prisión preventiva.


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