La Justicia intervino en el conflicto entre la Municipalidad de Bariloche y la CEB

El juez Iván Sosa Lukman dictó un fallo en el que admite parcialmente una medida cautelar. El conflicto de fondo continúa en análisis.

Por Redacción

Una discusión por el alumbrado público de Bariloche llegó a la Justicia. Archivo

El juez de primera instancia en lo contencioso administrativo de Bariloche, Iván Sosa Lukman, admitió este jueves de manera parcial la medida cautelar solicitada por la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB), mientras se analiza el planteo de fondo en la demanda que promovió por una disposición municipal.

La CEB fue a la Justicia para obtener la declaración de nulidad absoluta de una disposición (40-SH-2026) que el secretario de Hacienda del municipio, Gonzalo Lerra, dictó el 16 de abril pasado que le impuso a la cooperativa obligaciones como agente de cobro de la tasa de alumbrado público. Se trata de unos 200 millones de pesos mensuales, según la CEB.

Sosa Lukman suspendió de manera cautelar los artículos 2, 5 y 6 de la disposición 40-SH-2026 del secretario de Hacienda. Y las Resoluciones 1853-I-2026 y 2515-I-2026, que ratificaron los artículos de la Disposición de Hacienda.

Junto a la cautelar, que ahora el juez admitió parcialmente, la cooperativa también solicitó en la demanda la nulidad de tres resoluciones, posteriores a la disposición, que el intendente, Walter Cortés firmó y que convalidaron las nuevas obligaciones impuestas a la CEB. La resolución 2415-I-2026 que el jefe comunal dictó el 17 de julio último rescinde el convenio existente con la CEB desde 1988 para la operación, cobro, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público y que fue homologado por la ordenanza 140-C-88.

El magistrado rechazó otros aspecto de la medida cautelar planteados: consideró que el alumbrado público constituye un servicio público municipal y que la Municipalidad conserva, en principio, facultades para controlar la administración de los recursos provenientes de la tasa que financia esa prestación, según informó el Poder Judicial. También sostuvo el juez que la CEB debe seguir percibiendo el tributo (amparado por la ley provincial 2902), aunque aclaró que las condiciones deben ser acordadas entre las partes.


Los artículos suspendidos por el fallo


El juez además suspendió de manera temporal el artículo 3 de la Resolución 2415-I-2026 en cuanto remite a los artículos suspendidos de la disposición de la Secretaria de Hacienda “hasta tanto se resuelva en definitiva y sin perjuicio de lo que pudieran convenir las partes”.

El artículo dos de la disposición en conflicto imponía a la CEB presentar mensualmente declaraciones juradas ante el municipio con toda la información relacionada con la recaudación en concepto de la tasa por alumbrado público, y un detalle individualizado de cada contribuyente por el cual se haya recaudado el importe, con todos sus datos personales.

Mientras que el cinco obligaba a la CEB a que todos los gastos en relación con la operación, mantenimiento, ampliación o mejoramiento del servicio de alumbrado público deberían primero ser rendidos ante varios organismos del municipio. “Ninguna erogación que no haya cumplido con el circuito de rendición antes mencionado será reconocida, autorizada ni podrá ser imputada, compensada o reintegrada contra los fondos recaudados por Tasa por Alumbrado Público”, establecía el artículo cinco suspendido por la resolución del juez.

El artículo seis de la disposición imponía que ante la falta de presentación o la omisión de la información requerida, la CEB se exponía a sanciones, con la posibilidad de que la Secretaria de Hacienda retenga los fondos percibidos por la Municipalidad en concepto de alumbrado público hasta tanto la CEB regularice la situación.


La postura del Gobierno municipal


“Nosotros estamos conformes con el fallo porque queda claro que la CEB maneja fondos públicos y que esos fondos públicos por el alumbrado público tienen que ser rendidos”, sostuvo Martín Domínguez, el asesor del intendente tras conocer el fallo.

Dijo que desde el Ejecutivo habían comunicado lo resuelto con respecto a la CEB al EPRE y al Concejo Municipal. “El Municipio hizo muy bien las cosas”, sostuvo y afirmó que el EPRE días atrás “convalidó lo que hizo la Municipalidad”.

Según Domínguez, el fallo de Sosa Lukman ordena que hasta el 31 de agosto la CEB recauda el alumbrado público y a partir del 1 de septiembre del 2026 empieza la municipalidad”. “Por eso, estamos de acuerdo con lo que dijo el juez”, recalcó.


La lectura de la CEB del fallo


El presidente de la CEB, Alejandro Pozas, hizo este jueves por la tarde otra lectura de la resolución judicial. “El fallo para nosotros es satisfactorio, porque la Justicia hace lugar a los principales pedidos de la CEB”, indicó.

“Es muy importante que la Justicia haya hecho hincapié en que no modifica que la CEB sigue a cargo del manejo de los fondos que recauda por el alumbrado público”, señaló. Recordó que el 76% de la recaudación por ese concepto se destina a pagar la energía a Cammesa y lo restante en gastos administrativos, entre otros.

Valoró que el juez haya suspendido la obligación de que la CEB tenía que enviarle al municipio “todos los datos de nuestros usuarios» y dijo que presentaron al Ejecutivo municipal toda la información requerida. “Se le rindió todo, le entregamos planilla por planilla con la información de cuánto se recauda y cuánto se gasta”, aclaró Pozas.

El titular de la CEB aseveró que están dispuestos a dialogar y a acordar.


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