Ley de Tierras: la Corte suspendió el artículo del DNU de Milei y volvió a limitar la compra por extranjeros
La decisión se tomó durante la sesión de urgencia realizada este viernes en la Corte Suprema. En el fallo, el tribunal argumentó que el planteo aborda "asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental".
La Corte Suprema resolvió suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 impulsado por Javier Milei al inicio de su gestión, el cual disponía la derogación de la Ley de Tierras Rurales Según lo establecido en la sesión de urgencia que se realizó este viernes, la medida rige hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de las partes y examine la solicitud de medida cautelar.
Con esta resolución, las limitaciones que imponía la Ley 26.737 sobre la compra de terrenos rurales por parte de ciudadanos extranjeros vuelven a estar vigentes de forma provisoria hasta que se resuelva la validez constitucional del artículo fuertemente cuestionado.
Giro judicial por la Ley de Tierras
El tribunal argumentó durante la sesión realizada que el planteo aborda «asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental». Por este motivo, consideró necesario dictar una medida interina para garantizar la protección judicial efectiva y prevenir eventuales perjuicios irreparables.
Según la información difundida por Infobae, el expediente incluye una solicitud de medida cautelar impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora de Río Negro Magdalena Odarda.
La resolución final fue firmada por los ministros de la Corte Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, sumados a los conjueces Diego Barroetaveña (integrante de la Cámara Federal de Casación Penal) y Juan Ignacio Pérez Curci (de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza). Cabe recordar que la convocatoria a conjueces se debió a la falta de unanimidad entre los miembros del tribunal, en una votación donde el ministro Carlos Rosenkrantz no adhirió al criterio de la mayoría.
El caso llegó al máximo tribunal tras un derrotero procesal que comenzó en Bariloche y continuó en la Cámara Federal de La Plata, debido a su conexidad con una acción presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
La semana pasada se desató una fuerte polémica cuando la Corte Suprema revocó el fallo de la cámara platense que declaraba inconstitucional el artículo 154 del DNU firmado por Javier Milei. El tribunal argumentó que el CECIM carecía de legitimación activa para promover el amparo. Ante la ola de cuestionamientos, la Corte emitió una aclaración oficial donde precisó que la decisión se restringió estrictamente a una cuestión formal y que no afectaba a otras cautelares vigentes sobre la misma norma en distintos juzgados del país.
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