Molestar a las víctimas en su trabajo también es violencia de género: inédito fallo en Cipolletti

El hombre denigró a la mujer ante el área de Recursos Humanos. También la expuso en redes sociales. El juez que intervino criticó la intervención del defensor oficial por falta de perspectiva de género.

Las intromisiones en la vida privada de las mujeres constituyen actos de violencia de género. La conclusión proviene de un fallo del fuero de Familia de Cipolletti que, además, le hizo un serio llamado de atención al denunciado y a su abogado. El hombre denigró a la mujer con gente de su trabajo y publicó intimidades en medios de comunicación.


Las abogadas que litigan en el fuero de Familia de Cipolletti afirmaron que se trata de una nueva resolución sin precedentes ya que pone blanco sobre negro en temas que vienen siendo muy discutidos.

La sentencia dice que no se puede delimitar la violencia a cuestiones físicas que solo se prueban con un certificado médico. Y por eso se concluye que existen conductas – algunas evidentes, otras más imperceptibles – que también constituyen violencia de género.

En el caso concreto, el hombre se comunicó con el área de Recursos Humanos de la empresa para la que trabaja la mujer. Dijo que la idea era conseguir un permiso laboral para que ella pudiera asistir a la mediación, pero en realidad la denigró y cuestionó su rol de madre.


El fallo fue contundente: le recriminó al demandado que no le alcanzaba con no pagar la cuota alimentaria, sino que además pretendía dejar sin trabajo a la mujer, única fuente de recursos para el sustento de sus hijas. Le advirtió que llamar a Recursos Humanos de la empresa podría perjudicarla en su desempeño.


El denunciado fue asistido por un defensor oficial y le objetó al juzgado que se tomaban medidas cautelares (una prohibición de acercamiento) solo con los dichos de la mujer y sin pruebas.


En ese aspecto, la sentencia mostró su lado más contundente: para denunciar violencia de género no se requieren pruebas, sino la verosimilitud en el relato. Esa premisa está amparada no solo en las leyes provinciales sino en las nacionales e internacionales.


El fallo dijo que la mujer viene sufriendo hechos de violencia desde hace años y que el antecedente más cercano es la publicación que impulsó el denunciado para dar a conocer una supuesta infidelidad de su pareja.

“Si necesita más pruebas que observe la primera plana del medio en el que publicó”, se le reprochó al demandado. También se le hace un llamado de atención para que el defensor público Matías Vidovic defina sus defensas en un camino más alejado de los estereotipos y con perspectiva de género.
La mujer fue asistida por la defensora pública Ángela Hernández.


La costumbre de publicar


RIO NEGRO viene advirtiendo desde hace un tiempo que cada vez, y con mayor frecuencia, los adultos difunden circunstancias de su vida privada en redes sociales y medios de comunicación. Fue lo que sucedió en este caso, con una clara exposición además de las hijas del denunciado.

La semana pasada, dos abogadas dieron a conocer otro fallo del fuero de Familia con la identificación filiatoria de una niña. La defensora de menores Alicia Merino las notificó de un oficio en el que se les advirtió que estaban afectando derechos de personas vulnerables. La conducta incluso podría traerles una sanción en el Colegio de Abogados.

En Catriel, la jueza de Familia Marissa Palacios también tuvo que ordenarle a un hombre que deje de publicar en la red social Facebook cuestiones de su ex pareja. Hay muchísimos casos.


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