Otro fallo contra el Régimen Penal Juvenil: una jueza sobreseyó a un menor de 14 años y Jorge Macri pidió juicio político

La magistrada porteña Laura De Marinis consideró regresiva la norma legal tras analizar un caso de tentativa de robo en flagrancia. La resolución desató el repudio del oficialismo y anticipa un revés en la Cámara de Apelaciones.

Por Redacción

Foto: Gentileza.

La titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nro. 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Laura Beatriz De Marinis, declaró la inconstitucionalidad de la reciente Ley Penal Juvenil. Con esta decisión, la magistrada dispuso el sobreseimiento de un adolescente de 14 años, identificado con las iniciales M.I.A., quien enfrentaba cargos por tentativa de robo.

La resolución judicial representa el segundo revés contra el nuevo marco normativo a nivel nacional. Anteriormente, la jueza de Lomas de Zamora, Marta Pascual, suspendió previamente el régimen en la provincia de Buenos Aires. Aquel fallo bonaerense encontró una revocación posterior por parte de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro.

A diferencia de ese antecedente, la jueza porteña limitó su declaración de inconstitucionalidad de forma exclusiva al expediente de este menor. Desde el oficialismo acudieron a sus redes sociales para expresar un profundo repudio y anunciar pedidos de destitución.


Qué se sabe del fallo de una jueza porteña contra el Régimen Penal Juvenil


El caso que motivó esta polémica resolución judicial comenzó el pasado 10 de septiembre, cerca de las seis de la mañana. Allí, un hombre de 47 años caminaba por la calle en el momento exacto en que un grupo de jóvenes intentó robarle. La víctima logró escapar a la carrera y solicitó auxilio a un agente policial de la zona.

Según relató La Nación, uno de los precoces atacantes le gritó a la víctima la frase: «¡Dame todo! ¡Dame el celular!». Tras la captura, al menos cuatro adolescentes quedaron a disposición de la Justicia.

El representante del Ministerio Público Fiscal calificó el suceso como «robo simple en grado de tentativa». Frente a la imputación penal, el Ministerio Público de la Defensa solicitó la inconstitucionalidad del artículo 1 de la mencionada ley 27.801. De forma paralela, la defensa interpuso un planteo de incompetencia en subsidio.

La jueza De Marinis convocó a todas las partes a una audiencia para debatir estas solicitudes de manera formal. Durante dicho encuentro judicial, la Asesoría Tutelar advirtió sobre la imposibilidad de contactar a su representado. Ante esto, la magistrada otorgó un plazo prudencial para concretar la entrevista y garantizar el derecho a la defensa.

Finalmente, el adolescente expresó su intención de sostener el pedido de inconstitucionalidad, aunque afirmó su total desconocimiento sobre la reciente reforma de la ley.

Tras este paso, la jueza rechazó la solicitud de incompetencia del fuero porteño. Para resolver este punto, la magistrada se basó en el carácter transitorio de la competencia ordinaria nacional y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Así, determinó que el tribunal que previno y posee mayor conocimiento de la investigación debe retener el expediente para garantizar la eficacia del proceso y evitar demoras innecesarias.

Al analizar la cuestión de fondo, la magistrada evaluó el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos. La defensa argumentó que someter a proceso a menores de 16 años constituye un retroceso frente al estándar de la derogada Ley 22.278. De Marinis coincidió con esta postura.

En su resolución, la jueza subrayó que la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales prohíben adoptar políticas públicas regresivas sin una justificación adecuada.

Asimismo, la titular del juzgado plasmó en el texto que castigar a los jóvenes por la falta de respuesta del mundo adulto significa evadir las responsabilidades de esa etapa vital. A su vez, aclaró su intención de no romantizar la infracción penal, sino de postular al sistema punitivo como un estricto último recurso.

En su fundamentación jurídica, la jueza citó las directrices del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Este organismo internacional recomendó a la Argentina en los años 2018 y 2024 mantener la edad mínima de responsabilidad en 16 años e instó a no reducirla bajo ninguna circunstancia.

De Marinis también apeló a la ciencia para respaldar su decisión sobre la inmadurez de los imputados. La magistrada enfatizó los descubrimientos en neurociencia sobre el desarrollo de la corteza cerebral prefrontal durante la adolescencia. Esa inmadurez biológica justifica un trato diferenciado y obliga a ponderar el principio de proporcionalidad en la respuesta punitiva del Estado.

Al evaluar el episodio específico, la jueza minimizó la gravedad de la conducta del adolescente imputado. A partir de las observaciones de los videos aportados a la causa, De Marinis consideró el accionar como una tentativa burda y torpe.

El Ministerio Público Fiscal argumentó en la audiencia que eximir del proceso penal a los adolescentes equivale a consagrar un derecho a la impunidad. La jueza refutó esta premisa al señalar que ninguna legislación ni doctrina avala la impunidad en Argentina e incorporó un informe socioambiental a la causa.

El documento elaborado por el Centro de Admisión y Derivación reveló las profundas carencias del grupo familiar del joven. El chico carece de vínculo con su padre, reside con su madre, enferma de epilepsia, y un hermano de 19 años que perdió su empleo de forma reciente para asistirla en sus crisis de salud.

A esto, añadió que la familia carece de conexión a la red de gas natural, utiliza garrafas para la calefacción y depende de bolsones de alimentos. El joven interrumpió su escolaridad tras una mudanza, aunque manifestó sus deseos de retomar los estudios y practicar boxeo.

Los psicólogos del Centro de Admisión y Derivación aportaron una mirada clínica sobre las acciones del menor en la vía pública. Los profesionales concluyeron que sus conductas transgresoras operan como un intento de convocar la mirada del adulto o de una figura de autoridad externa.

En lugar de avanzar con el expediente penal, De Marinis ordenó la intervención inmediata del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad. El objetivo apunta a diseñar un plan de acompañamiento familiar y garantizar la reinserción escolar del adolescente con programas adecuados a su situación social.


El repudio político y el anticipo de una inminente revocación


La decisión de la jueza porteña generó un rechazo inmediato por parte de las máximas figuras del oficialismo.

El jefe de Gobierno de la Ciudad, Jorge Macri, acudió a sus redes sociales para cuestionar la medida y anunció un pedido formal de juicio político mediante una dura advertencia: «Estos jueces garantistas defensores de delincuentes tienen que quedar en evidencia. Esta sentencia está manchada de sangre. Vamos a pedir inmediatamente juicio político. La gente de bien no puede seguir siendo rehén de decisiones que garantizan el delito. No voy a pedir perdón por defender a los porteños de bien».

En la misma plataforma virtual, la senadora y exministra de Seguridad, Patricia Bullrich, sumó sus críticas contra la titular del juzgado con otra definición contundente: «Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas. Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad».

Mientras el arco político fustiga el sobreseimiento, en los pasillos de los tribunales porteños ya anticipan el fracaso legal de la resolución, según reportó Infobae. Fuentes de la justicia prevén una casi segura revocación del fallo a partir de la línea jurisprudencial vigente en ese fuero.

Los voceros judiciales explicaron que si el Ministerio Público Fiscal apela la medida, la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revocará la decisión con total seguridad.


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