Qué es corrupción de menores, el delito por el que se lo acusa a Marcelo Corazza: sus posibles penas

El productor de Gran Hermano 2022 fue detenido tras una serie de allanamientos por una causa de "corrupción de menores". De qué se trata el delito por el que se acusa al exganador de GH 2001 y qué penas podrían recaer, en caso de ser considerado culpable.

Marcelo Corazza fue detenido ayer, luego de una serie de allanamientos realizados en medio de una investigación por «corrupción de menores». Según trascendió, la causa comenzó en octubre del 2022. Todos los detalles del delito por el que se lo acusa y qué montos de pena se prevé para estos casos.

El hecho ocurrió luego de que el personal de la División Trata de Personas de la Ciudad de Buenos Aires realizará seis allanamientos. Durante los operativos, detuvieron a cuatro personas, entre las que se encuentra el ganador de la primera edición del reality de Telefe.

Además, entre los sospechosos, se encuentra el presunto líder la organización que «prostituye» a chicos de entre 11 y 14 años. También, se incautaron elementos que serán investigados, tras una solicitud elevada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Número 48.

Los allanamientos se realizaron en cuatro lugares distintos: Carlos Pellegrini al 500, España al 400 y Bernardo de Irigoyen al 500 (General Rodríguez), Entre Ríos al 500 (General Pacheco), Montes de Oca al 300 (Tigre) y Ralph Haupt al 1700 (Oberá, provincia de Misiones).


Qué es corrupción de menores, el delito del que se acusa al productor televisivo Marcelo Corazza


La causa por «corrupción de menores» está a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°48, a cargo de Javier Sánchez Sarmiento. Los detenidos fueron alojados en calidad de «incomunicados» por orden de la Justicia y debían ser indagados en las próximas horas.

El delito de corrupción de menores es «es pervertir o seducir a personas menores de 18 años. Se trata de actos que alteran el desarrollo normal de la sexualidad. No importa si la persona menor de edad dio su consentimiento», señala el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Este hecho se «agrava» si la persona es menor de 13 años y en los casos donde se compruebe «engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier tipo de intimidación»; o si «el autor es familiar, cónyuge, persona conviviente o encargada de la educación del menor».


¿Cuántos años podría ir preso Marcelo Corazza si se comprueba su culpabilidad?


La Ley N° 25.087 de Delitos contra la Integridad Sexual prevé las siguientes penas en su artículo 119.

-Si el presunto «abuso sexual» se cometió en personas menores de 13 años o cuando «mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción» se aplicará la pena de cárcel de seis meses a cuatro años.

-Se aplicará una pena de cuatro a diez años cuando el abuso por «su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima«.

– Cuando «hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías», podrá aplicarse una pena de seis a 15 años de prisión.

-Pena de ocho a 20 años (teniendo en cuenta los anteriores dos párrafos citados) si:

• «Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima».

• «El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda».

• «El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio».

• «El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas».

• «El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones».

• «El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo».


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