Tragedia aérea: anularon los sobreseimientos de directivos de la empresa Sol y la causa sigue en pie

Así lo resolvieron los jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que admitieron los recursos de los querellantes y dejaron sin efecto la sentencia del juez de primera instancia de Bariloche. Remitieron el expediente al juzgado federal de esta ciudad para que la investigación prosiga.

Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, admitieron los recursos de casación que habían presentado los querellantes particulares y anularon los sobreseimientos -por prescripción de la acción penal- que se habían dictado a favor de los tres directivos de la línea área Sol, Horacio Angeli, Juan Nyffengger y Danilo Pojmaevich. En consecuencia, siguen imputados en la causa por la tragedia área ocurrida el 18 de mayo de 2011, en la meseta rionegrina, que causó 22 muertos.

Gemignani y Borinsky resolvieron remitir el expediente al juzgado federal de Bariloche, que subroga el juez Gustavo Villanueva, para que “con la urgencia que el caso requiere, se prosiga con la sustanciación de la causa”.

La resolución la dictaron el 6 de marzo último y anuló la sentencia de Gustavo Zapata, que subrogaba el juzgado federal de Bariloche, y que declaró en 2021, a instancias del dictamen fiscal, extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó a Angeli, Nyffengger y Pojmaevich. La Cámara Federal de Apelaciones de Roca confirmó la sentencia de Zapata.

La abogada Romina Barreto, en representación de los querellantes Juan Carlos Ruiz y Marcela Bastit, impugnó esos fallos y la Cámara de Casación Penal le dio la razón.

“La solución a adoptarse en el presente caso debe ajustarse a lo sostenido por la pacífica doctrina de esta cámara que expresa que, a los efectos de decretar la prescripción de la acción penal, la magistratura debe circunscribir su análisis a la calificación legal más gravosa que pueda corresponder a los hechos atribuidos”, advirtió Gemignani, en la resolución a la que RÍO NEGRO accedió. Borinsky coincidió con ese criterio.


La calificación máxima para que opere la prescripción


Para los camaristas corresponde aplicar el tercer párrafo del artículo 190 del Código Penal que reprime con una escala que va desde los 10 hasta los 25 años de prisión al que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una aeronave y ocasionare la muerte. Ese criterio había reclamado la querella.

En la tragedia del avión de la compañía Sol, que ocurrió la noche del 18 de mayo del 2011, murieron 19 pasajeros y tres tripulantes. El avión Saab 340 A LV-CEJ había despegado del aeropuerto de la ciudad de Neuquén y volaba hacia Comodoro Rivadavia, cuando se desplomó en el paraje de Prahuaniyeu, en la meseta rionegrina.

Zapata y la Cámara de Roca habían considerado prescripta la causa porque calificaron la tragedia como un hecho culposo, que tiene una pena máxima de 8 años. Entendieron que “las irregularidades detectadas no tuvieron incidencia en el desastre aéreo en tanto obedeció a un obrar negligente del piloto”. Fundaron esa decisión en las conclusiones de un perito oficial.


Los argumentos de los querellantes


Los querellantes cuestionaron esas conclusiones en el recurso de casación presentado y que la Sala III analizó. Plantearon que dichos incumplimientos “fueron analizados (por Zapata y la Cámara de Roca) en forma aislada, sin tener en cuenta que sucedieron de manera concurrente en el vuelo”.

“Así las cosas, estimó que debió revisarse si ese riesgo creado fue el que colocó al piloto en una situación que luego provocó el resultado”, señaló la abogada querellante. “En base a ello, resaltó que los directivos de la empresa desobedecieron las normas regulatorias que debían cumplir y, con esa conducta, pusieron en peligro la seguridad de la aeronave de modo tal que la tripulación se encontró con una situación de la que no pudo escapar”, indicó.

“Por consiguiente, acentuó que la omisión deliberada de cumplimiento de esas normas fue la que creó el riesgo no permitido que, posteriormente, causó el resultado mortal”, aseguró.

Gemignani y Borinsky citaron los fundamentos de la resolución de los camaristas de Roca -que habían confirmado la sentencia de Zapata-. Los jueces de Roca analizaron los elementos de prueba obrantes en el expediente, “y se determinó que faltó el “pronóstico de las condiciones meteorológicas del área a volar” (Pronarea) antes del emprender el vuelo; que la ruta en la que operó la aeronave carecía de comunicación por HF; y que la empresa Sol, en punto al avión siniestrado, había incumplido las ADs. 2008-0033 y 2009-0005 (Directivas de Aeronavegabilidad)”.

“Sin embargo, también se acreditó –de manera concluyente- a partir del informe pericial elaborado por la perito oficial, Ingeniera Miraval, que ninguno de esos elementos incidió para que el avión se siniestrase pues la única causa eficiente para que acaeciese tan lamentable desenlace, que costó la vida de 22 personas, fue el obrar negligente del piloto”, sostuvo la Cámara Federal de Apelaciones de Roca.

Añadió que el piloto, “ante la evidencia del engelamiento, omitió desconectar el “Modo L” del piloto automático y pasarlo a “Modo IAD” entre otras decisiones erradas que tomó, distintas de las que la emergencia requería”.

Los camaristas de Roca indicaron que era “trascendental la conclusión de la perito oficial en este sentido: ´En ningún momento se utilizaron todos los recursos disponibles para realizar el vuelo bajo condiciones controladas”.

Los jueces de la Cámara de Apelaciones señalaron que “la falta de Pronarea actualizado importó una irregularidad y que de haber contado con él, nada hubiese cambiado pues indicaba “NOSIG” –sin cambios significativos-“.

“Respecto de las directivas 2008-0033 y 2009-0005 expusieron que si bien se comprobó que no fueron cumplidas en tanto no hubo inspección de las hélices luego de cumplidas las horas de vuelo establecidas, estas últimas no ostentaban fallas estructurales ni técnicas”, advirtieron en el fallo de 2022.

Indicaron que, en cuanto a la falta de comunicación por HF “se pudo comprobar que la zona de ocurrencia del suceso carecía de cobertura de comunicación efectiva en frecuencia VHF –única con la que contaba el avión-…”

Y destacaron que se había reparado “que de las pruebas realizadas con el simulador, en las mismas condiciones que las verificadas el 18 de mayo de 2011, el avión llegó a destino porque el piloto realizó las maniobras o acciones adecuadas”.


El criterio de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal


“Con arreglo al criterio postulado y considerando que el delito que la querella imputa a los encartados (por los imputados) tiene estipulada una pena máxima de 25 años de prisión (artículo 190, tercer párrafo, del Código Penal), se advierte que no están dadas las condiciones previstas por el artículo 62, inciso 2°, y 67 del ordenamiento de fondo para la prescripción de la acción penal en esta causa que, vale destacar, versa nada más ni nada menos que sobre una de las recordadas catástrofes de la aviación en nuestro país”, afirmó Gemignane.

“Finalmente y advirtiendo que el trámite del expediente ha ido claramente en contra del principio de oficialidad, según el cual la persecución penal, entendida ésta en sentido amplio, esto es, no sólo como actividad de la fiscalía, sino también como actividad de la magistratura, se realiza de oficio, o sea, constituye una “obligación del Estado””, observó el camarista.

Y encontrándose en juego el derecho de los familiares de las veintidós personas que perdieron la vida en ese vuelo a conocer la verdad de lo sucedido y tener el juzgamiento de quienes, eventualmente, podrían tener responsabilidad en tal fatal acontecimiento, habré de exhortar también a que el proceso continúe de manera urgente su secuela progresiva”, destacó en la resolución.

Los querellantes Juan Carlos Ruiz y Marcela Bastit vienen luchando desde hace casi 12 años para que el caso no quede en el olvido. Pelearon contra la resolución que el entonces juez federal de Bariloche Leonidas Moldes dictó en mayo de 2012, cuando les dictó la falta de mérito a los tres directivos de la firma Sol. Lucharon contra la sentencia de Zapata que sobreseyó a los tres imputados, que fue confirmada por la Cámara de Roca. Pero ahora lograron que esa sentencia se revisara y fuera anulada.


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