Un taxista de Bariloche perdió la licencia por antecedentes y el STJ ratificó la medida

El municipio le negó la renovación del permiso. El conductor dijo que el ingreso laboral era esencial para su familia. Presentó un amparo pero se lo rechazaron en doble instancia.    

Redacción

Por Redacción

Un conductor no obtuvo la renovación de la licencia de taxi y acudió a la Justicia. Imagen archivo/ilustrativa

Un conductor no obtuvo la renovación de la licencia de taxi y acudió a la Justicia. Imagen archivo/ilustrativa

Un hombre con vasta experiencia como conductor de taxi chocó contra la negativa del municipio de Bariloche a extenderle la licencia profesional y tropezó también en su intento de revertir esa decisión en la Justicia, que en dos fallos sucesivos ratificó la actuación administrativa.

El hombre tiene 72 años y en su contra juega una condena por lesiones leves en un juicio abreviado, pero alega que la sanción penal data de 2018 y desde entonces no tuvo problemas para tramitar renovaciones de su habilitación en forma ininterrumpida entre 2019 y 2024. También argumentó que lo recaudado al volante del taxi constituye “el único ingreso de su familia”.

Nada de esto, sin embargo, fue suficiente para allanarle el camino para continuar con su oficio. El amparo que presentó contra el municipio con un pedido expreso para que se revoque la resolución que le negó la licencia fue rechazado por sentencia del 20 de junio dictada por el juzgado Contencioso Administrativo de la Tercera Circunscripción.

Hace pocos días el Superior Tribunal de Justicia desestimó el recurso de apelación del amparista ratificó la sentencia original. Durante el proceso también opinó el procurador general Jorge Crespo, quien dictaminó por rechazar la pretensión del taxista frustrado, al entender que no había resultado de manera efectiva los fundamentos del fallo contencioso, porque no se había agotado la vía administrativa y también porque no encontraba “arbitrariedad ni ilegitimidad en la decisión del municipio”.

El juez Contencioso y Administrativo Iván Sosa Lukman también había considerado que “la vía para cuestionar el acto denegatorio (del municipio) no es el amparo”. Dijo que al impugnar la decisión de la dirección de Tránsito y Transporte del municipio que le impuso la negativa a renovar la licencia el demandante “no acreditó haber recurrido al órgano jerárquicamente superior”, es decir el intendente Walter Cortés.

La denegatoria de una extensión de licencia al taxista de avanzada edad en razón de su antecedente penal surge del decreto reglamentario de la ley de tránsito 196/2025, pero según sus abogados resulta irregular porque “contiene una aplicación retroactiva prohibida por la Constitución Nacional y por los Códigos Penal, Civil y Comercial”. Argumentaron también en el recurso que su situación demandaba una solución urgente y no existía otra vía que el amparo “que garantice celeridad para resolver la situación expuesta”.

Un amparo improcedente, que no reunió las condiciones


El fallo del STJ que redactó la jueza Liliana Piccinini se inclinó por rechazar el recurso al considerar que las críticas y objeciones al fallo original “no consiguen demostrar su desacierto”. Adhirieron a su postura los jueces Sergio Ceci, Sergio Barotto y Ricardo Apcarian, mientras que la conjueza María Ignazzi se abstuvo.

Para el STJ, el planteo fue fallido porque según el Código Procesal Constitucional para que un amparo sea procedente “es preciso acreditar una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la restricción de derechos”, además de “urgencia extrema, un daño grave e irreparable y la inexistencia de otras vías idóneas” para obtener respuesta.

Citó jurisprudencia de la Corte Suprema y agregó que el amparo es una vía “excepcionalísima” para enfrentar actos restrictivos de algún derecho “que se manifiesten de modo francamente claro y evidente”. Los jueces consideraron que el amparista debe demostrar la inexistencia de otras vías legales para procurar el resultado esperado y esa condición “no se reúne” en el caso planteado por el taxista urgido por renovar su carnet profesional.

El STJ observó que “no consta que se hayan agotado los mecanismos pertinentes del procedimiento administrativo municipal para la resolución del planteo”. El accionante no demostró, según el fallo, que “el recorrido de la vía administrativa le causara un perjuicio mayor a la demora normal a que se ve sometido todo aquel que reclama ante la justicia”. Subrayó también que “no hay elementos que acrediten arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar del municipio”.

En definitiva, prevaleció el criterio que ya había referido en su descargo la apoderada del municipio, Yanina Sánchez, cuando pidió que se declare desierto el recurso y subrayó que “el decreto reglamentario de la ley de Tránsito y la existencia antecedentes penales del amparista avalan la decisión del muinicipio de no otorgar la renovación de la licencia profesional”.

Sánchez negó que existiera una vulneración del derecho a trabajar y sostuvo que la resolución recurrida fue producto de un análisis “razonado” de los hechos y del derecho aplicable.


Un hombre con vasta experiencia como conductor de taxi chocó contra la negativa del municipio de Bariloche a extenderle la licencia profesional y tropezó también en su intento de revertir esa decisión en la Justicia, que en dos fallos sucesivos ratificó la actuación administrativa.

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