Un tribunal habilitó que una cooperativa de trabajadores opere un frigorífico quebrado en Bariloche

Los exoperarios se organizaron para sostener los puestos de trabajo, realizaron una oferta de compra de la planta, pero la Justicia no resuelve.

La planta de frigorífico Arroyo es operada por una cooperativa de trabajadores. Archivo

La prolongada batalla que lleva adelante la Cooperativa de Trabajo Frigorífico Jesús Arroyo Ltd por mantener operativa la única planta de faena de ganado que existe en Bariloche se anotó un nuevo logro esta semana, con una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que habilitó la continuidad provisoria de esa explotación.

El Frigorífico Arroyo entró en quiebra hace siete años y un grupo de extrabajadores se organizó para defender sus puestos laborales, amparados en la ley de “empresas recuperadas”, constituyó una Cooperativa y planteó incluso su interés en la compra de la planta.

Pero esa gestión atravesó innumerables contratiempos, relacionados con la demora para lograr la inscripción y reconocimiento de la Cooperativa y también con las presiones en instancia judicial para avanzar con el remate de los bienes, en atención al derecho del resto de los acreedores.

La Cámara Civil ya había ordenado hace más de un año al juzgado de primera instancia que tramita la quiebra la realización de una audiencia para resolver el pedido de adquisición de la empresa por parte de la propia Cooperativa.

La abogada que los representa explicó que ese derecho que está previsto en el artículo 203 bis de la ley de Concursos y Quiebras, según el cual “los trabajadores reunidos en cooperativa de trabajo están habilitados para solicitar la adquisición (…) y podrán hacer en ese procedimiento la compensación de los créditos que les asisten”.

Pero pasaron los días y su propuesta sigue irresuelta. En septiembre último el juez civil Santiago Morán atendió un pedido de la sindicatura de la empresa en quiebra y dio por “finalizada” la explotación de la planta de faena por parte de la Cooperativa de Trabajo, intimándola a que cumpla con “el pago de los cánones adeudados” a fin de encaminar “la preparación de la subasta”.

Argumentó que estaba largamente vencido el plazo de seis meses otorgada a la organización de trabajadores para solicitar una nueva prórroga de la explotación del frigorífico.

El juez Morán sostuvo que la intervención de la Cooperativa en la empresa “fallida” no podía mantenerse sin plazo cierto porque “la liquidación debe realizarse en algún momento, a fin de cancelar la deuda de los acreedores que vieron desde hace años postergado el cobro de su crédito”.

La prioridad de mantener la “explotación activa”


La Cooperativa apeló esa decisión de Morán y la Cámara Civil le hizo lugar esta semana con un nuevo fallo en el que revocó lo resuelto por el juez y le reprochó con severidad el “incumplimiento” en celebrar la audiencia por el pedido de adquisición de la empresa que presentaron los trabajadores.

Recordó que la decisión del juzgado de la quiebra era liquidar la empresa “como unidad”, y para eso lo conveniente es “mantener la explotación activa, ya sea a cargo de la propia Cooperativa o de la sindicatura”.

A pesar de todos los avatares, la organización de los trabajadores está dispuesta insistir con su opción de compra y hoy la planta de Arroyo se mantiene en actividad, según señaló su asesora letrada.

La Cámara Civil subrayó que durante el último año el juez de primera instancia “no dispuso absolutamente nada con el objetivo de liquidar la empresa en marcha, en favor de la propia Cooperativa o de un tercero” y en fuerte tono crítico agregaron que “no se entiende la reticencia del magistrado en el cumplimiento de esos trámites”.

La resolución redactada por el juez de Cámara Emilio Riat con la adhesión de Federico Corsiglia y la abstención de Marcela Pájaro señala que “paradójicamente la decisión apelada se funda en una cita doctrinaria según la cual el mantenimiento de la explotación ‘procura posibilitar que la enajenación del patrimonio del deudor se concrete como empresa en marcha’, pero no ha ordenado trámite alguno para lograrlo durante el último año, malográndose el largo tiempo transcurrido”.

El tribunal de alzada insistió en que corresponde primero “resolver si es admisible el planteo de adquisición formulado por la Cooperativa y recién después -o simultáneamente- considerar si corresponde o no el cese total de la explotación”.


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