Una enorme rama les destruyó la casa y mató a su perra, ahora el municipio de Bariloche deberá indemnizarlos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad confirmó la sentencia del juez civil de primera instancia que admitió la demanda que los damnificados presentaron contra la municipalidad.

Se fueron a dormir una siesta porque se había cortado el servicio de electricidad y sobre Bariloche caía esa jornada una intensa nevada. Cuando se despertaron, una enorme rama se había desprendido de un coihue de varios metros de altura y había destruido su casa. La pareja salió ilesa. Una semana después, encontraron muerta a su perra entre los escombros. El sueño de la casa propia se desmoronó.

El dramático suceso ocurrió el 20 de julio de 2019, en el barrio Don Bosco, ubicado a la altura del kilómetro 20 de la avenida Bustillo, en la zona oeste de esta ciudad. La pareja damnificada demandó a la Municipalidad de Bariloche por los daños y perjuicios sufridos. Reclamó en la justicia que el municipio no cumplió con su deber de cuidado del árbol que estaba podrido en su estructura y causó el desastre.

El juez civil de primera instancia de esta ciudad Mariano Castro admitió la demanda y condenó a la Municipalidad de Bariloche a indemnizar a la pareja. Además, le impuso al municipio las costas del proceso judicial que superaron los 5.000.0000 de pesos. La sentencia la dictó el 2 de diciembre pasado.

Los apoderados legales de la municipalidad apelaron esa sentencia de primera instancia. Pero su recurso fue rechazado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad. También, desestimaron la apelación de la pareja y de los abogados patrocinantes de los damnificados que se quejaron por lo bajo de sus honorarios.


Confirmaron la sentencia


La jueza Marcela Pájaro y Federico Corsiglia votaron por confirmar la sentencia de Castro, en un fallo que dictaron el 29 de agosto pasado. No está firme aún. A la municipalidad le queda la opción de recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

Pájaro recordó que el caso se originó “en el desprendimiento de una rama de gran volumen sobre la vivienda” de la pareja, “lo cual les produjo importantes daños de orden patrimonial y extrapatrimonial que reclaman al municipio local”.

Señaló que los demandantes atribuyeron la responsabilidad al Estado municipal por cuanto el árbol estaba ubicado en el espacio público, según indicaron en la demanda.

La municipalidad rechazó el reclamo y advirtió que la vivienda era una obra clandestina y antirreglamentaria. Negó que el árbol estuviese ubicado en el espacio público. Atribuyó el hecho a un evento climático excepcional y, por lo tanto, fue un hecho fortuito.

Castro consideró la demandada debía probar que el árbol no estaba implantado en el espacio público y no lo hizo. “Por ello y por normativa municipal que analizó, concluyó que la demandada era responsable por dicho elemento”, rememoró Pájaro. 

El juez civil valoró también informes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca así como del Servicio Forestal Andino, que informaron “acerca de un estado de pudrición o sobremaduro de un grupo de coihues ubicados en el sector del siniestro”.

Sostuvo que el municipio no ejerció el poder de policía violando las obligaciones a su cargo y descartó el caso fortuito invocado. Castro entendió que estaba a cargo de la demandada ejercer el poder de policía respecto de la obra que califican de antirreglamentaria.

La municipalidad de Bariloche

La muerte de la mascota


El juez de primera instancia admitió el reclamo por daño moral que hicieron los dueños de la vivienda destruida. “Teniendo en cuenta que la pérdida del hogar familiar -sumado al de la mascota- importa mucha más que la pérdida o privación de la «vivienda» como bien material, estimo procedente receptar el rubro en estudio, resolvió el magistrado

Enfatizó que la “pérdida de una mascota (como un ser vivo por el que se tiene afecto, cariño, etc), también genera una sensación de tristeza o agravio moral que debe ser merituado a la hora de evaluar la indemnización”. Además, reconoció los daños materiales y psicológico sufridos por la pareja.

El municipio impugnó esa sentencia. En la apelación sostuvo que era nulo el pronunciamiento. Aseveró que el juez realizó una inadecuada y forzada interpretación de las normas municipales.

También cuestionó que no se ha considerado que los materiales no convencionales utilizados para la construcción de la vivienda de los actores constituyen un hecho de la víctima, que excluye la responsabilidad comunal.

El municipio sostuvo que la extensión del ejido municipal no permite el control de cada construcción y de cada árbol. Y cuestionó el monto de la condena que calificó de exorbitante.


Los argumentos del fallo


Pájaro afirmó que analizado el fallo de Castro a la luz de los agravios en relación a la responsabilidad del Estado municipal, “no advierto fisuras en el razonamiento del juez de grado”.

Mencionó que “las nevadas intensas durante el invierno en una ciudad patagónica como la nuestra no pueden ser consideradas imprevisibles”.

“El caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse. Dos son sus notas esenciales: la imprevisibilidad y la inevitabilidad”, observó la camarista. “Por otra parte, no fue la nevada lo que produjo el siniestro sino el desprendimiento de un gajo de un árbol en estado de deterioro, como se explica en los informes técnicos glosados”, consignó.

“El hecho entonces de que el productor del daño fuese un árbol ubicado en el espacio público, pone al municipio en posición de guardiana de dicho elemento perteneciente al dominio público y responsable de su conservación y custodia por ejercicio del poder de policía”, indicó.

“En conclusión, una nevada copiosa en pleno invierno en Bariloche dista mucho de ser un fenómeno climático excepcional encuadrable en «hecho de la naturaleza» y como tal hecho fortuito, a lo que se suma que la destrucción del inmueble y daños inherentes se debe al árbol y no a la nieve”, aseguró Pájaro, con la adhesión de Corsiglia. El tercer camarista Emilio Riat se abstuvo.

“Una observación particular que considero pertinente refiere al señalamiento efectuado por el municipio, de que la vivienda estaba implantada en una zona boscosa. Es también el municipio quien determina la zonificación y aprueba los loteos dentro del ejido municipal, lo que lleva justamente a que se implanten construcciones en ese tipo de geografías”, recordó.


La falta de planos


“La proliferación de loteos de escasas dimensiones llevan irremediablemente al talado del bosque y genera daños al ambiente y a las personas que en el habitan. Mal puede entonces invocarse siquiera tangencialmente dicha circunstancia con alguna entidad potencialmente defensiva para la municipalidad demandada”, enfatizó Pájaro.

“En cuanto al punto concreto de que la construcción no contase con planos o fuese antirreglamentaria, no parece este un argumento suficiente para obturar la obligación de reparar los daños”, afirmó.

“A mayor abundamiento y en lo que aquí interesa, ni el tipo de construcción ni sus faltas reglamentarias incidieron en la producción del daño, por lo cual no existió ruptura del nexo causal”, aseveró.

Pájaro concluyó que la reparación de un daño “debe ser plena de modo de permitir en la medida de lo posible, restituirla situación al estado de cosas anterior al hecho”.


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