Confirman condena contra la Municipalidad de Bariloche por la muerte de una joven

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche desestimó la apelación del municipio y ratificó el fallo que le impuso pagarle una indemnización millonaria a la madre de la víctima, que murió aplastada tras la caída de un enorme ciprés ubicado en la calle.

La Municipalidad de Bariloche tuvo un nuevo revés en la justicia en la causa que inició la madre de una joven que murió en el interior de un vehículo que quedó aplastado tras la caída de un ciprés enorme, en la calle.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche confirmó la sentencia del juez civil de primera instancia de la ciudad Mariano Castro, que condenó a la Municipalidad a indemnizar a la madre de Ludmila Bejarano por los daños y perjuicios sufridos por la muerte de su hija, que ocurrió la tarde del 21 de enero de 2014.

Castro fijó el monto de la indemnización en 3.920.000 pesos, en concepto de capital, mas los intereses fijados desde la fecha del hecho. Por eso, el monto se incrementa hasta los 22.000.000 pesos aproximadamente.

La Cámara solo admitió el reclamo planteado por la municipalidad en la apelación referido a la regulación de honorarios. Los jueces Federico Corsiglia y Emilio Riat confirmaron que el municipio no cumplió adecuadamente con las funciones de supervisión y control propias del poder de policía de los árboles ubicados en la vía pública, como lo ordena la normativa vigente. La tercera integrante del tribunal Marcela Pájaro se abstuvo ante la coincidencia de sus pares.

El fallo lo dictaron el 3 de julio último. La sentencia todavía no está firme porque la Municipalidad tiene aún la posibilidad de recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.


Antecedentes de la tragedia


Corsiglia recordó en su voto que el hecho que motiva las presentes actuaciones «sucedió el 21 de enero de 2014, cuando un árbol ciprés ubicado en espacio público cayó sobre un vehículo que estaba estacionado en la vía pública; dentro del cual se encontraba Ludmila Bejarano, hija de Viviana Rosa Barroso».

«Como consecuencia del hecho la joven murió en forma instantánea, motivo por el cual su madre demandó a la Municipalidad de Bariloche», explicó.

Señaló que Castro había considerado al municipio «responsable de la deficiente prestación del servicio en lo que respecta a la caída del árbol», que se encontraba en la vía pública y citó las normas vigentes.

Castro apuntó que no se puede eximir al demandado de la responsabilidad de los hechos, «dado que si bien el municipio indicó que anteriormente se había realizado una inspección que constató el estado del ciprés en cuestión, lo cierto es que se encuentra acreditado con las declaraciones testimoniales presentadas en el expediente, el nexo causal existente entre la caída del árbol y las lesiones que en ese mismo momento provocaron la muerte de Ludmila».


Planteos de la municipalidad en la apelación


El municipio planteó en la apelación que la resolución de Castro «no consideró las concretas circunstancias del caso, sino que se obtuvo a través de una forzosa interpretación de las normas municipales, motivo por el cual indicó que debe ser revocada».

Alegó que «ejerció correctamente y en la medida de sus posibilidades su poder de policía, a cuyo fin realizó las gestiones que estaban a su alcance, pero siendo imposible sin embargo cubrir los hechos fortuitos».

Afirmó que meses antes del trágico suceso «a raíz de un reclamo de la junta vecinal se hizo cargo de apear un ciprés, oportunidad en la cual además inspeccionó todos los árboles de la zona, sin visualizarse en este momento, que presentaran síntomas del mal del ciprés». El municipio indicó que por lo expuesto «resulta inexplicable que la sentencia haya sido fundada en una falta de servicio a su cargo».

Según la municipalidad, Castro omitió «considerar las atípicas ráfagas de viento que azotaron la ciudad el día en que se produjo la caída del árbol, el cual indicó resulta ser determinante como factor objetivo de atribución de la responsabilidad».

Sostuvo que en ese sentido «se trató de un caso fortuito, un accidente de la naturaleza que por su intensidad excedió las circunstancias normales y como tal, no pudo preverse». Además, cuestionó el monto de los honorarios que le impusieron pagar.

La demandante solicitó el rechazo del recurso interpuesto por la demandada con costas, por carecer de crítica concreta y razonada de la sentencia apelada.


Los motivos de la Cámara para rechazar la apelación


Corsiglia mencionó la normativa (Carta Orgánica y ordenanza) que le «impone como mandato para la Municipalidad el cuidado, mejoramiento y promoción del arbolado urbano». «Se considera al arbolado público urbano patrimonio de la comunidad de San Carlos de Bariloche y por lo tanto materia propia municipal», citó el camarista.

Señaló que el informe presentado en la causa «da una pauta acabada de la deficiencia referida, en tanto da cuenta que con anterioridad al fatal siniestro, la autoridad competente del municipio accionado conocía acerca del peligro existente en el área, aun cuando en su primera intervención no se advirtiera que el ejemplar que con posterioridad causara la tragedia, fuera objeto del mal del ciprés”.

«Basta con advertir la evaluación que se efectúa en el informe, en la que se da cuenta del compromiso que el sistema radicular del ejemplar poseía, incluso con la posibilidad de no contar con todas sus raíces sanas», advirtió.

«Es más, en el caso a la luz de los elementos existentes, la problemática conocida y detallada por la propia comuna, la directa aplicación de las pautas preventivas y cautelares, hubieran podido prever el daño ocasionado», destacó Corsiglia.

«Adviértase que es la Municipalidad quien es titular de la potestad para determinar de qué modo se planifica, preserva y prevén distintos escenarios relacionados con los árboles en la vía pública, a cuyo fin la norma es clara», insistió.

«Pero más aún, dicha potestad no solo la tienen en relación a la flora, y puntualmente la cuestión arbórea, sino que se extiende –incluso- a alguno de los escenarios probables a los que el propio informe hace referencia, ello en el ejemplo de los apeos masivos por construcciones de viviendas (con la consecuente modificación de las cuencas de vientos, etc.), sea en un escenario de construcción legal (la autorizada) como la ilegal, todo lo cual se subsume dentro del poder de planificación y autorización de la Municipalidad», enfatizó.


Descartan que haya sido un caso fortuito

Corsiglia descartó que se haya tratado de un caso fortuito como alegaba el municipio, porque no se dan los requisitos fundamentales que deben existir. «La sola alegación por parte de la accionada de la existencia de fuertes ráfagas el día 21 de enero del 2014 no alcanzan, como tampoco los testimonios que refiere, en tanto la comprobación del extremo requiere que en forma fehaciente se acredite la imprevisibilidad del hecho –extraordinario- y su inevitabilidad», aseguró.

«En el caso se anota que, la Municipalidad no cumplió adecuadamente con las funciones de supervisión y control propias del poder de policía, no evaluó los escenarios que describe como elemento o factores coadyuvantes (que deberían a futuro ser investigados), ni advirtió el peligro que entrañaba ese conjunto de árboles enclavado en la vía pública, de los cuales un ejemplar fue retirado meses antes del fatal siniestro (por la propia Municipalidad), y el otro fue el que con su caída provocara el siniestro en cuestión, cuya base se encontraba deteriorada por el paso del tiempo, disponiendo su reparación o remoción», aseveró.

«Por tanto, considero que se han reunido los recaudos para responsabilizar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, y corresponde por tanto confirmar en el punto la sentencia apelada», concluyó Corsiglia, con la adhesión de Riat.


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