Una víctima de violencia de género de Catriel retiró la denuncia, pero igual condenaron a su agresor a prisión

Una jueza le dictó dos años y seis meses de prisión efectiva. La fiscalía decidió continuar con la acusación sin el testimonio de la mujer.

Muchas causas por violencia de género culminan en sobreseimiento porque las víctimas retiran la denuncia. Forma parte del ciclo de la violencia que sufren las mujeres. Muchas veces por miedo y por la revictimización que padecen en el transcurso jurídico deciden finalizar la persecución penal. En Río Negro y especialmente en el Alto Valle ocurre constantemente.

Sin embargo, en este caso la fiscalía decidió continuar con el proceso penal, a pesar que la mujer no participó del debate y logró una condena de prisión efectiva de 2 años y seis meses. La víctima envió una carta en la que afirmó que había exagerado la denuncia y no se presentó al debate. El hecho ocurrió en Catriel y el caso estuvo a cargo del fiscal jefe Gustavo Herrera.

El fiscal tuvo que trabajar sin el relato central de la víctima, pero se amparó en una serie de testigos que dieron cuenta la violencia de género que ejercía el imputado contra su expareja, con quien tiene un hijo en común.

Se llegó así a un fallo con escasos precedentes. La jueza  de juicio de Cipolletti Florencia Caruso admitió la acusación de la fiscalía y dictó una condena de prisión efectiva por violencia de género. El episodio ocurrió el año pasado en Catriel. No se publican mayores detalles en protección de la víctima y de su hijo.

Cuando el hombre condenado pretendió retirar al niño de la casa de su madre, protagonizó una violenta escena con su expareja y la terminó lesionando. Un médico certificó los hematomas y con esa documentación la damnificada radicó la denuncia.

Para el Código Penal de la Nación las lesiones constituyen un delito “dependiente de instancia privada”, es decir que requiere la denuncia de la parte damnificada. Sin embargo una vez cumplido ese requisito, el Ministerio Público Fiscal tiene la potestad de avanzar con la investigación por más que no cuente con el consentimiento de la víctima.

En el caso de Catriel el testimonio de la víctima fue filmado por representantes de la fiscalía e incluso en el debate se presentó un segundo video con la reconstrucción del hecho, del que también había participado la mujer.

En la previa del juicio, la damnificada envió una carta para retirar la denuncia. En ese texto sostuvo que había exagerado la situación, impulsada por sentimientos de rencor.

Una profesional de la Oficina de Atención a la Víctima dictaminó que de las entrevistas con la mujer surgía “una dependencia emocional para con el imputado, una naturalización y minimización de los hechos y una priorización de los vínculos familiares”.

Con esas pruebas y el relato de testigos presenciales y circunstanciales del hecho, la fiscalía optó por llevar el caso a juicio.

En la sentencia la jueza hizo mención a las obligaciones que asumió el Estado para perseguir, erradicar y condenar la violencia de género y también a las distintas fases del ciclo de la violencia. Analizó el caso bajo el enfoque de género, el cual impone una nueva racionalidad jurídica que conlleva al análisis de los hechos a la luz del contexto, mediante la integración de la información recabada sobre las circunstancias particulares de cada persona y su interacción, el círculo íntimo y la interseccionalidad de factores que la alcanzan.

 “En este sentido y con este enfoque amplio es que puedo afirmar que las lesiones han sido llevadas adelante en un contexto de violencia, donde la víctima ha quedado reducida y donde hay una asimetría de poder del hombre hacía la mujer”, puntualizó.

Una semana después del juicio de responsabilidad, se realizó la fase de cesura. Y en esa instancia el hombre fue condenado a dos años y seis meses de prisión efectiva. Se consideró que el acusado arrastraba una condena en suspenso por una infracción a la ley de estupefacientes. Por ello, ante el incumplimiento de la pauta de conducta que le imponía no cometer nuevos delitos, se le revocó la condicionalidad, se produjo unificación y recibió pena de cumplimiento efectivo.


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