La Constitución neuquina y los decretos del poder

Por Redacción

CARLOS N. BORRA (*)

Si resulta más que interesante repasar la Constitución de Neuquén y rever los innumerables artículos que son incumplidos, olvidados, algunos por negligencia culpable de los encargados de reglamentar su aplicación y otros por ignorarse el claro mandato para el que no se exige legislación alguna para su ejercicio, es aún más interesante y sorprendente la agresión desde afuera, aceptada pasivamente por los gobiernos de turno y que afecta los principios liminares establecidos por los representantes del pueblo en su Carta Magna. El gobierno nacional ha dictado un decreto de necesidad y urgencia, sin fundamento alguno para esta calificación, o se encuentra oculto pero lo podemos imaginar, por el que se permite y autoriza la entrega directa de fondos a los municipios de la provincia. La Jefatura de Gabinete de Ministros lo ha complementado con la resolución 13/2013, que reglamenta la forma y razones a esgrimir en caso de solicitud de los mismos para ser concretado por dicha jefatura. Las normas que comentamos son absolutamente contrarias a la Constitución de Neuquén y lesionan no sólo el concepto federal que alguna vez fue bandera de esta jurisdicción, sino que producirá desigualdades en los municipios generadas por las relaciones que se establecerán sin una escala de valores –merecimientos– y definida sólo por el gobierno nacional, dejándose de lado la ley convenio de coparticipación en la que se establecen no sólo los ingresos que componen la masa distribuible sino también los conceptos básicos que sirven de base a esta asignación de fondos. La Constitución establece en su artículo 8 que “ la provincia debe promover un federalismo de concertación con el gobierno federal y entre las provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes, participar en organismos de consulta y decisión de nivel federal y establecer relaciones intergubernamentales o interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios”. Como vemos, en esta medida no existen tratados ni convenios ni concertación. No cabe duda además de que el “ favor” que el gobierno nacional les hace a los municipios participa de las características de una operación crediticia (mediante adelantos de fondos), sin obligación de devolución, y además se incrementa la transgresión en consideración a lo que establece la Constitución sobre el destino de estas operaciones, que no pueden ser aplicadas a financiar gastos corrientes y, más aún, recordemos que la misma norma les exige a los municipios que no destinen más del 30% de sus ingresos al pago de sueldos, lo que a partir de este momento se torna de ilusorio cumplimiento y control. La ley de coparticipación provincial establece que deben respetarse “las pautas de equidad, solidaridad y eficiencia, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio provincial”, lo que se ve vulnerado por la decisión unilateral del gobierno central, ya que éste establecerá quiénes serán los merecedores de estas ayudas financieras destinadas a cualquier tipo de gastos y afectando seriamente las pautas que detallamos más arriba al existir premios y castigos no relacionados con lo que genuinamente les correspondería de acuerdo a los ingresos provinciales y que los habitantes dejamos en manos del Estado para financiar el gasto en todos sus niveles –nos enseñan a vivir con lo ajeno, diríamos–, atentando contra las disposiciones que el mismo gobierno ha concertado con los municipios respecto de su actividad recaudatoria (pautas) y que ahora pasan a ocupar un lugar relativo. Además, se establece que corresponde a la Cámara de Diputados organizar el régimen municipal de acuerdo a lo que establece la Constitución, la que obviamente no trata de ninguna manera de que se les concedan fondos mediante este mecanismo que indudablemente convertirá a los municipios en reclamantes de aportes adicionales a sus magros presupuestos, al igual que los gobiernos provinciales que se ven obligados a recurrir a este tipo de ayuda ante la confiscación de sus legítimos derechos sobre coparticipación primaria de los impuestos recaudados por el gobierno nacional, los que ven disminuidos en porcentajes del orden del 35%. Esta entrega de fondos adicionales producirá desigualdades no deseadas y fuera de la situación real de las arcas provinciales o municipales. De la misma manera que se incentiva el consumo mediante el estímulo al endeudamiento de las unidades personales y que alguna vez se precipitara en cascada sobre los ingresos de los mismos en la medida que en éstos no se igualen a la inflación. Ya sabemos que los aumentos de sueldos y salarios, aunque se produzcan, siempre van retrasados respecto del avance de los precios, produciendo una disminución de los fondos disponibles para otras necesidades, lo que cada día se percibe con más intensidad. Lo mismo le sucederá al Estado provincial, ya que las deudas hay que pagarlas y alguna vez se llegara al final de la capacidad de endeudamiento y de pago de gastos nuevos y deuda vieja; es vivir con lo ajeno. El decreto mencionado establece que la “urgencia” para su dictado surge de la necesidad “de implementar mecanismos de asistencia económica y financiera destinados a mejorar la eficacia, la capacidad de respuesta y el resultado de la gestión por parte de los gobiernos municipales”. Éstos son los pobres e inexistentes fundamentos explicitados para el dictado de la norma de excepción, lo que la transforma en irregular y carente de legitimidad. La resolución que reglamenta el procedimiento para el otorgamiento de los fondos a los municipios se caracteriza por complementar, con los mismos efectos, esta norma liberal y caprichosa en su manejo por su artículo 2, el que sólo establece que se deben describir el objeto de la solicitud y la fundamentación de su encuadre en el artículo 3º del decreto Nº 2609/12 (el que en definitiva no encuadra nada) para la ejecución de gastos correspondientes a las prestaciones de dichas jurisdicciones, es decir para lo que venga. La única obligación del municipio favorecido por la Jefatura de Gabinete indica que sólo debe proceder a rendir los fondos invertidos dentro del plazo de los doscientos setenta días contados a partir de la fecha de disponibilidad de los fondos transferidos y la autoridad municipal/comunal sólo deberá remitir a la Dirección General Técnico Administrativa con carácter de declaración jurada los formularios de rendición conforme a los Anexos aprobados por la presente; eso sí, debidamente suscriptos por su máxima autoridad. Incluso si no cumplen con la rendición, queda a consideración de la Jefatura de Gabinete excepcionarlos de la devolución de los fondos (única cláusula relacionada con el reintegro de la asistencia financiera ) como penalidad por la falta cometida. Como es dable imaginar, sin mucho esfuerzo, seguramente veremos nuevos demandantes al gobierno nacional por un mecanismo que sustrae a los municipios de la órbita de la jurisdicción provincial y los coloca en situación de una masa de competidores con sólo algunos ganadores sin mérito comprobable o visible alguno. (*) Exdirector general de Rentas, Neuquén