La letra chica de las nuevas restricciones en Bariloche

El intendente Gustavo Gennuso emitió una resolución para reglamentar las disposiciones de la provincia. Aclara la situación de gimnasios, natatorios y casinos, entre otras actividades.

Las restricciones que rigen desde ayer en Bariloche tienen más medidas puntuales que las anunciadas por el gobierno provincial el fin de semana, tras la reglamentación que dispuso la municipalidad por resolución.

Las nuevas medidas que apuntan a frenar el avance de contagios de coronavirus en la ciudad, ante la exigencia en la que se encuentra el sistema sanitarios con escaso margen de maniobra en terapia intensiva, regirán en principio hasta el 9 de mayo con circulación permitida hasta las 23 los días de semana y hasta las 24 los fines de semana.

Por resolución, el intendente Gustavo Gennuso aclaró cómo será la aplicación en distintos sectores.

Los comercios de productos esenciales como no esenciales y actividades de servicios no esenciales, podrán realizar su actividad de lunes a domingo, en el horario comprendido entre las 09:30 y las 20:30.

Quedan exceptuados de estos horarios las farmacias y estaciones de servicio, que podrán realizar sus actividades de lunes a domingo sin restricción horaria.

También definió que los restaurantes, cervecerías, bares, cafés, heladerías, panaderías y establecimientos similares, podrán realizar sus actividades comerciales de domingo a jueves en el horario comprendido entre las 08 y las 23 y de viernes a sábados y víspera de feriado en el horario comprendido entre las 08 y las 24.

Los gimnasios y natatorios podrán realizar sus actividades de lunes a domingo en el horario comprendido entre las 9:30 y las 20:30, con protocolos para el covid-19. También las actividades deportivas, culturales y religiosas deben realizarse en el mismo horario.

En tanto, los casinos (que habían reabierto a fines de diciembre) y salones de juego, podrán realizar sus actividades de lunes a domingo en el horario comprendido entre las 9:30 y las 20:30.

El municipio establece la clausura como sanción ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución por parte de comercios y la aplicación de la sanción y multa queda en manos del Juzgado de Faltas.


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