Lo condenaron por acosar sexualmente a una adolescente a través de Whatsapp

El juez de Garantías le impuso una pena de doce meses de prisión condicional y dos años de cumplimiento de una serie de pautas de conductas, por hechos ocurridos en Zapala en el año 2018.

Agarró el celular para enviarle un mensaje a su marido, pero algo le llamó la atención. Compartía el teléfono con su hija y una conversación de Whatsapp con uno de los amigos de la familia encendió sus alarmas. Abrió el chat y lo que su intuición le adelantó se lo confirmó las imágenes que veía: el hombre de 54 años que visitaba su casa en Zapala, acosaba a su hija de 14 años por mensajes.

Por ese hecho el hombre fue acusado penalmente. En diciembre del año pasado se realizó el juicio y se lo declaró culpable. Ayer se le impuso la condena de 12 meses de prisión condicional y el cumplimiento de una pauta de conducta por dos años.

La fiscal del caso, Laura Pizzipaulo, había solicitado 15 meses y una serie de pautas de conductas, como la prohibición de acercamiento a la víctima y la obligación de realizar una consulta médica para determinar si requiere tratamiento psicológico o psiquiátrico. Como el hombre condenado no tiene antecedentes penales y «no obstaculizó el desarrollo de la investigación», la fiscalía disminuyó el monto de la pena.

Finalmente, el juez de Garantías que dirigió la audiencia fijó la pena en un plazo de 12 meses de prisión condicional y concedió el pedido de la fiscal sobre las pautas de conducta, por el plazo de dos años.

Durante los alegatos de apertura del juicio, la fiscal relató que los hechos ocurrieron en la ciudad de Zapala, desde el 10 de agosto de 2018 al 10 de octubre del mismo año. Señaló que el acusado comenzó enviándole mensajes a la adolescente de 14 años a través de WhatsApp, que con el tiempo fueron subiendo «de tono», pues le solicitaba a la víctima fotos de índole sexual.

Así, argumentó que el imputado se comunicaba con la joven a través de medios electrónicos con el objetivo de cometer delitos contra la integridad sexual.

El grooming se incorporó al Código Penal en 2013 y se define como el contacto de una persona menor de edad «por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual».

Prevé una pena de seis a cuatro años de prisión.


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Ver planes ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora