Cambiaron las condiciones para el uso de la banca del Pueblo en Cutral Co

De los nueve integrantes del Deliberante, ocho respaldaron el cambio.

Por Andrea Vázquez

El Concejo Deliberante aprobó en mayoría modificar algunos criterios de otorgamiento de la banca del Pueblo, uno de los derechos populares establecidos en la carta orgánica de Cutral Co. La incorporación que se incluyó estable que una comisión evaluará si el tema a plantear por la ciuddanía puede ser expuesto en sesión, o bien, que se envíe al área municipal competente para su resolución.

La ordenanza tuvo tratamiento sobre tablas en la última sesión del Deliberante cutralquense. La modificación fue aprobada con el voto de la mayoría de los nueve integrantes del cuerpo deliberativo. El rechazo vino de la mano del concejal de la oposición, Omar Pérez.

En el articulado de la ordenanza, se fija que toda persona de Cutral Co tendrá dercho a solicitar el uso de la banda del Pueblo para «exponer sobre temas de interés comunal o particular con incidencia municipal, por un lapso no mayor de quince (15) minutos». Se especificó que el pedido deberá realizarse mediante nota dirigida al Concejo Deliberante.

«La solicitud será evaluada por la comisión correspondiente, a fin de determinar la naturaleza del tema planteado», según quedó redactada la norma. Y en este aspecto es donde está la modificación. Los siguientes incisos fijan que «cuando se trate de un tema de interés comunal o con incidencia municipal, se otorgará el uso de la Banca del Pueblo».

Y «si la comisión determina que el asunto planteado es de carácter particular y no posee incidencia comunitaria o municipal, la presentación será girada a la comisión correspondiente o al área competente para su tratamiento, notificándose dicha decisión al solicitante».

Luego, continúa con las otras condiciones -que permanecen como la original- y son un máximo de tres exposiciones por sesión, y se respetará el orden de presentación de las solicitudes. El vecino o vecina deberá presentar el DNI, donde «conste el domicilio actualizado en la ciudad de Cutral Co, o en su defecto, acompañar certificado de domicilio expedido por autoridad competente».

​Si la persona se ausenta, la inasistencia redundará en la caducidad del turno otorgado, y deberá volver a hacer el pedido de la banca del Pueblo. Además de los 15 minutos de exposición se puede extender diez minutos más por las consultas de los concejales para clarificar los aspectos de la presentación.

El último artículo deroga las ordenanzas N° 1555 de 1.995 y la N° 2021 de 2.025. La carta orgánica aprobada en 1994 especifica en el capítulo V, el punto 5.4 lo que significa el la banca del Pueblo en el artículo 133° y como parte de los derechos populares que tienen las y los ciudadanos de Cutral Co.


El Concejo Deliberante aprobó en mayoría modificar algunos criterios de otorgamiento de la banca del Pueblo, uno de los derechos populares establecidos en la carta orgánica de Cutral Co. La incorporación que se incluyó estable que una comisión evaluará si el tema a plantear por la ciuddanía puede ser expuesto en sesión, o bien, que se envíe al área municipal competente para su resolución.

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