Propiedad Privada: cómo será el «desalojo exprés» si se aprueba y cuándo podrá iniciarse por falta de pago

La Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada busca agilizar los trámites judiciales para la restitución de inmuebles ante incumplimientos de pago u ocupaciones ilegales, manteniendo la protección de sectores vulnerables.

Redacción

Por Redacción

En los desalojos por falta de pago de alquileres de viviendas, el propietario deberá intimar previamente al inquilino a regularizar la deuda y otorgarle un plazo mínimo de 10 días corridos para pagar.

En los desalojos por falta de pago de alquileres de viviendas, el propietario deberá intimar previamente al inquilino a regularizar la deuda y otorgarle un plazo mínimo de 10 días corridos para pagar.

El Senado de la Nación aprobó la media sanción del proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, una iniciativa orientada a modificar las reglas de las acciones de desalojo en inmuebles urbanos y rurales.

La propuesta impulsada por el Ejecutivo busca acortar los tiempos judiciales y reforzar los derechos de los propietarios frente a incumplimientos contractuales. El aspecto central de la reforma radica en la instauración del juicio sumarísimo para tramitar todas las demandas de desalojo.


El Senado aprobó el «desalojo exprés»: a quiénes involucra y cómo funcionará el trámite


La medida abarca a un amplio abanico de situaciones y perfiles, alcanzando a inquilinos, subinquilinos, ocupantes precarios e intrusos. Asimismo, aplicará a quienes hayan ingresado formalmente a la propiedad pero incurran en mora o violen las condiciones contractuales acordadas.

Mediante este procedimiento simplificado, los plazos del juicio se reducirían significativamente, estimándose que la resolución judicial podría concretarse en aproximadamente dos meses o menos.

En los casos vinculados específicamente a la falta de pago del alquiler en viviendas, la normativa exige un paso previo obligatorio: el propietario deberá intimar formalmente al inquilino para regularizar la deuda, otorgándole un plazo mínimo de 10 días corridos para cancelar lo adeudado.

Transcurrido ese período sin respuesta favorable, el locador quedará habilitado para solicitar la desocupación inmediata del inmueble mediante el otorgamiento de una caución juratoria. Para evitar abusos, el proyecto sanciona a los propietarios que oculten documentación o pagos con multas de hasta 10 veces el valor del último alquiler a favor del inquilino.

Senado de la Nación (Foto: archivo)

El Senado aprobó el «desalojo exprés»: cuáles son los cambios clave del proyecto


En materia probatoria, el proceso judicial se volverá más estricto y acotado, aceptando únicamente prueba documental como recibos o comprobantes de transferencia y periciales. Esta limitación busca evitar dilaciones innecesarias en la sustanciación de la causa.

Respecto a la finalización del vínculo contractual, el locador no podrá negarse a recibir las llaves ni condicionar su devolución por deudas pendientes. Si se rehúsa, el inquilino podrá consignarlas judicialmente, liberándose de la generación de nuevos cánones desde la notificación.

Para las demandas motivadas por daños a la propiedad, cambio de destino o uso abusivo, la norma establece que el juez deberá efectuar una inspección judicial en el lugar dentro de las 72 horas iniciales, acompañado por un defensor oficial para identificar a los ocupantes.

Tras recibir el aval de la Cámara Alta, la iniciativa fue girada a la Cámara de Diputados, donde requerirá la aprobación definitiva para convertirse en ley e integrar formalmente el marco normativo nacional.

El proyecto también contempla la protección de grupos vulnerables, como menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores. En estos casos, se dará intervención a los organismos asistenciales correspondientes y se otorgará un plazo de hasta 10 días para gestionar una solución habitacional transitoria, sin detener el avance del desalojo.

Con información de Infobae


El Senado de la Nación aprobó la media sanción del proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, una iniciativa orientada a modificar las reglas de las acciones de desalojo en inmuebles urbanos y rurales.

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