La Cámara Nacional Electoral anuló el DNU de Milei que otorgaba a Migraciones la facultad de conceder la ciudadanía argentina
El tribunal declaró inconstitucional el decreto 366/2025 y sostuvo que el Poder Ejecutivo avanzó sobre una materia vedada para los decretos de necesidad y urgencia.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró este martes la nulidad del decreto de necesidad y urgencia 366/2025, mediante el cual el Gobierno nacional había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina. El tribunal consideró que el Poder Ejecutivo reguló una materia vinculada con los derechos políticos y electorales, un ámbito expresamente excluido del uso de los decretos de necesidad y urgencia por la Constitución Nacional.
La resolución, firmada por los integrantes del máximo tribunal electoral del país, concluyó que la adquisición de la ciudadanía guarda una relación directa con el ejercicio de los derechos políticos y, por lo tanto, excede las atribuciones excepcionales que el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución reconoce al Poder Ejecutivo.
A partir de este criterio, la Cámara revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado un pedido de ciudadanía aplicando el decreto cuestionado y declaró la nulidad absoluta del DNU impulsado por el Gobierno de Javier Milei.
La ciudadanía y los derechos políticos
Uno de los principales argumentos desarrollados por los magistrados se centró en el vínculo entre la ciudadanía argentina y el ejercicio de los derechos políticos.
Según el fallo, la facultad de determinar quién accede a la ciudadanía no constituye una cuestión meramente administrativa o migratoria, sino que impacta directamente en el régimen electoral y en el acceso a derechos políticos fundamentales, como el sufragio y la participación en la vida institucional del país.
Por ese motivo, la Cámara sostuvo que el Poder Ejecutivo no puede modificar ese régimen mediante un decreto de necesidad y urgencia.
Los jueces recordaron que el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional prohíbe expresamente la utilización de DNU en materia penal, tributaria, electoral y de partidos políticos, bajo pena de «nulidad absoluta e insanable».
Asimismo, remarcaron que el artículo 76 de la Constitución también limita la delegación legislativa y reserva al Congreso la regulación de determinadas materias esenciales.
La falta de una situación excepcional
Otro de los ejes del fallo estuvo vinculado a la justificación del decreto.
La Cámara consideró que el Gobierno no acreditó la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir el procedimiento legislativo ordinario, requisito indispensable para habilitar el dictado de un decreto de necesidad y urgencia.
Según los magistrados, el Poder Ejecutivo no demostró la existencia de una situación de urgencia que justificara apartarse del trámite parlamentario previsto por la Constitución.
La sentencia señala que, ante situaciones de este tipo, corresponde a los tribunales preservar la jerarquía normativa y garantizar el respeto de la división de poderes, evitando que un decreto modifique el contenido de leyes mediante el ejercicio excesivo de facultades constitucionales.
La decisión y sus efectos
Además de resolver el caso concreto, la Cámara Nacional Electoral ordenó comunicar la decisión al Ministerio de Seguridad Nacional para que informe a la Dirección Nacional de Migraciones sobre el alcance del fallo.
También dispuso notificar a todos los jueces federales con competencia electoral del país, con el objetivo de unificar criterios dentro del fuero electoral.
De esta manera, el tribunal dejó establecido que la facultad para otorgar la ciudadanía argentina continuará rigiéndose por el sistema previsto en la legislación vigente y que el DNU 366/2025 carece de validez constitucional.
La resolución se concentró exclusivamente en los límites constitucionales del uso de los decretos de necesidad y urgencia y en la competencia para regular la ciudadanía, sin pronunciarse sobre la política migratoria general impulsada por el Gobierno nacional.
Comentarios