Ley ómnibus: gatillo fácil, aborto, reforma electoral, algunos de los temas que modifica

El presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación un proyecto que contiene 664 artículos con más reformas del Estado y desregulaciones, que fueron cuestionados por sectores políticos, sindicales y organizaciones sociales.

El presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación el proyecto de «ley ómnibus», que contiene 664 artículos que proponen más reformas en el Estado y desregulaciones a las ya establecidas en el reciente DNU. Algunos de los cambios que generan más polémica se vinculan con el aborto, gatillo fácil, divorcio, reforma electoral, arancelamiento en universidades, entre otros.

El texto, de 664 artículos contiene una amplia reforma electoral, cambios impositivos, un blanqueo y más límites a las marchas, entre otras iniciativas que no fueron parte del DNU porque las temáticas que toca no pueden evitar el Congreso.

El punto inicial del extenso texto declara «la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025», pudiendo ser prorrogada «por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de dos años». «Delégase en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley y en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional. Las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se lo disponga en forma expresa», indica la norma.

Es decir, que si se aprueban las emergencias Milei tendrá las facultades de legislar, algo que la Constitución Nacional prohíbe expresamente en el artículo 76, que dice: «Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca».

El texto que ingresó este miércoles en Diputados prevé la derogación de las PASO y la implementación de la boleta única de papel, el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad, declara la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2025 y habilita al Ejecutivo a privatizar las empresas estatales.

Ley Ómnibus: cambios en IVE y en materia de seguridad


Entre los cambios que se proponen, en el capítulo “niñez y familia”, hay modificaciones para la Ley 27.611 de Mil Días, aprobada en diciembre de 2020, junto con la 26.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Esto alertó a los grupos que impulsaron al debate del aborto y señalaron que va “contra los derechos de mujeres y diversidades”.

Otro de los puntos cuestionados se vincula con la seguridad. Amplia los supuestos en lo que se aplica la figura de la legítima defensa, y señala, por ejemplo, que no serán punibles casos donde “el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso”.

Por otro lado, la ley ómnibus incluye el agravamiento de las penas para el delito de resistencia a la autoridad.

En otros puntos de la ley enviada al Congreso, también autoriza a las universidades a arancelar la educación de extranjeros no residentes.

También habilita al divorcio exprés que no incluye la participación de abogados ni jueces. Es decir, si hay común acuerdo las partes solo deben concurrir al Registro Civil y manifestar la decisión de disolver el matrimonio.

Con información de Agencia Télam, Noticias Argentinas, El Destape Web


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