Por qué la estafa con planes sociales encuadra en una asociación ilícita: los argumentos del fallo en Neuquén
El Tribunal de Impugnación consideró que el aparato estatal fue utilizado como soporte para ejecutar la maniobra, lo que no anula la existencia de una banda criminal.
Los jueces Juan Manuel Kees, Luciano Hermosilla y Juan Guaita habían absuelto a las 12 personas condenadas por la estafa con planes sociales en Neuquén del delito de asociación ilícita y únicamente las consideraron responsables de administración fraudulenta agravada.
El fiscal jefe, Pablo Vignaroli, y el representante de la fiscalía de Estado, Gustavo Kohon, pidieron que el fallo se revisara y lograron que el Tribunal de Impugnación respaldara hoy sus argumentos por unanimidad.
El autor del voto que le da la razón a los acusadores lo hizo Federico Sommer. Adhirieron en todo Mauricio Macagno y Liliana Deiub.
Básicamente entendieron que la estructura montada desde el ministerio de Desarrollo Social, durante la gestión de Omar Gutiérrez, superó los límites de un delito patrimonial ordinario contra la administración pública.
También que el mecanismo de extracción masiva en cajeros y el cobro de cheques, más el uso de la «caja azul» demuestran la utilización del aparato estatal, lo cual no anula la existencia de una banda criminal.
«Errónea exigencia»
Sommer dijo que hay una contradicción interna en la sentencia de juicio. Afirmó que los jueces tuvieron por acreditada «una verdadera organización dotada de estabilidad burocrática y permanencia temporal», que se ajusta a los requisitos de la asociación ilícita.
Manifestó que se comprobó que el desvío de fondo se ejecutó de cuatro formas: 1) personas que aparentemente eran merecedoras de un plan (en situaciones de gran vulnerabilidad aprovechadas por los imputados), 2) los propios empleados de la Dirección de Planes Sociales, 3) familiares de dichos empleados, y 4) personas que figuraban en listados aportados mediante referentes políticos (punteros).
Independientemente del grupo, cobraban el subsidio a la desocupación laboral que brindaba el ministerio y entregaban una mínima parte a los beneficiarios.
Sommer señaló que era «una verdadera pantalla o excusa para que los partícipes puedan apoderarse de los fondos públicos».
Indicó que «no resulta razonable explicar como una mera coincidencia funcional que, durante veintidós (22) meses, los mismos estamentos y operadores reprodujeran mes a mes un circuito clandestino de obtención, disposición, extracción y rendición aparente de fondos públicos, manteniendo una división estable de tareas y adaptando los mecanismos empleados cuando surgían dificultades para asegurar su continuidad».
«El acuerdo asociativo —que no requería exteriorizarse mediante un pacto expreso— se infiere así de comportamientos persistentes, coordinados e inequívocamente orientados a garantizar la continuidad de la estructura», agregó.
Remarcó que «un examen minucioso de los fundamentos vertidos en la sentencia absolutoria recurrida permite constatar que los jueces de juicio, al descartar la tipicidad de la banda criminal, edificaron un razonamiento meramente dogmático que incurrió en graves contradicciones lógicas». Aseguró que «extrapolaron» los precedentes «Pompas» y «Stancanelli» de la Corte Suprema.
Enfatizó en que «sostener que la pertenencia a un Ministerio de Desarrollo Social o la existencia de Decretos y Resoluciones que autoricen pagos excluyen la banda criminal implica desconocer que en el presente caso la estructura burocrática del Estado fue utilizada en el caso como el instrumento operativo para viabilizar el desvío ilícito».
«Comprobada la existencia de un acuerdo de voluntades —tácito o expreso—, articulado entre más de tres personas, con permanencia temporal por veintidós (22) meses y con división funcional de roles para ejecutar indebidamente extracciones masivas y cobros de cheques, la subsunción en el artículo 210 del Código Penal resulta plenamente aplicable a la plataforma fáctica establecida por el juzgador», explicó el juez del Tribunal de Impugnación.
Descartó además la teoría del «hecho único continuado» que habían planteado las defensas.
Concluyó que «el tribunal colegiado incurrió en un yerro lógico y dogmático pues, por un lado tuvo por plenamente probada la estructura organizada, la división de roles, la jerarquía, la permanencia en el tiempo y la reiteración sistemática de maniobras en el seno de la administración pública para declarar la responsabilidad por el delito de administración fraudulenta calificada; pero, a renglón seguido y de forma manifiestamente contradictoria, afirmó la existencia de una «duda» sobre la procedencia del concurso real con el delito de asociación ilícita bajo la errónea exigencia de requerir la prueba de acuerdos para planes delictivos independientes o no vinculados con la administración fraudulenta de fondos públicos».
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