¿Qué pasa con tu casa si no hacés testamento? Las decisiones que sí podés dejar escritas en Argentina
Pensar en el final de la vida dejó de ser un tabú legal para convertirse en un acto de responsabilidad y afecto. El Código Civil y Comercial de la Nación ofrece herramientas para proteger los bienes y, fundamentalmente, la dignidad personal.
La planificación personal y patrimonial previa al fallecimiento de uno mismo, suele ser un tema incómodo, de esos que se postergan. Es imprescindible abordar este asunto con el asesoramiento de un profesional escribano, quien informe y guíe sobre los remedios legales adecuados para organizar de manera anticipada el porvenir, si lo que se quiere es hacer valer la voluntad propia.
Cada vez son más los ciudadanos que deciden tomar las riendas de su destino legal antes de que sea tarde. Planificar qué sucederá con el patrimonio y quién tomará las decisiones médicas si se perdiese la lucidez no es una excentricidad, hoy es una actuación al alcance de todos los ciudadanos gracias a las herramientas que ofrece el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), y que los escribanos hacen posible.
El nuevo concepto de testamento: mucho más que repartir bienes
Existe un mito arraigado en el imaginario colectivo: que el testamento es un documento exclusivo para personas de grandes fortunas materiales. La realidad jurídica dictamina todo lo contrario. Según el artículo 2462 del CCyCN, el testamento se define como un acto jurídico personalísimo de última voluntad por el cual una persona dispone de la totalidad o de una parte de sus bienes para después de su fallecimiento.
El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, la herencia ni se pierde, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.
El testamento constituye ni más ni menos que la expresión de voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte; pero no se agota allí, el verdadero giro moderno radica en que esta herramienta trasciende lo estrictamente económico: el ordenamiento legal vigente permite incluir disposiciones de carácter extrapatrimonial.
En otras palabras, el testamento se convirtió en un vehículo de expresión humana y familiar que permite abordar situaciones de extrema sensibilidad. Entre la diversidad de actos que un ciudadano puede plasmar en su última voluntad se destacan:
● La institución de herederos universales, de cuota o legatarios: Para definir con precisión el destino de legados específicos o de porciones de la herencia.
● Designaciones familiares y de cuidado: El nombramiento de tutores o curadores para hijos menores o familiares que requieran asistencia especializada.
● Reconocimiento de hijos
● Destino del cuerpo y exequias: Dejar asentado de antemano el deseo respecto a la sepultura, cremación o destino final de los restos mortales.
● Planificación de figuras complejas: El establecimiento de fideicomisos testamentarios, la creación de fundaciones o el perdón de hechos que darían lugar a causales de indignidad.
El límite legal: el respeto infranqueable a «la legítima»
Una de las consultas más frecuentes en las escribanías radica en si es posible desheredar a un familiar directo por simple voluntad o dejarle todo a un tercero por fuera del núcleo familiar. La respuesta del derecho argentino es rotunda: se deben respetar las porciones legítimas como manda genérica.
La ley protege de manera estricta el sustento de los herederos forzosos, dividiendo la herencia teniendo en cuenta su derecho, que son las porciones legítimas. Las porciones legítimas vigentes son las siguientes:
● Descendientes (hijos, nietos) y Cónyuge: Tienen derecho a dos tercios (2/3) de la herencia. Por ende, la porción disponible para libre disposición del testador se limita a un tercio (1/3).
● Ascendientes (padres) y Cónyuge: Tienen derecho para el caso de que no existan descendientes, y les corresponde la mitad (1/2) de la herencia, dejando la otra mitad (1/2) como porción disponible de libre disposición del testador.
Más aún, por testamento se puede mejorar a esos mismos herederos mediante una “mejora estricta” que consiste en que el testador asigne la porción de la herencia que le queda disponible a cualquiera de esos legitimarios, permitiendo equilibrar realidades familiares complejas o dar un amparo mayor a quien más lo necesita.
Testamento: su contenido y su vigencia legal
En el derecho civil argentino hoy conviven principalmente dos metodologías para instrumentar la última voluntad: el Testamento Ológrafo y el Testamento por Acto Público.
Para el Testamento Ológrafo se exige de manera taxativa que sea escrito de puño y letra por el propio testador, fechado y firmado.
Por otro parte, el Testamento por Acto Público es la alternativa que ofrece los mayores estándares de seguridad jurídica, completitud y blindaje ante posibles impugnaciones futuras. Se otorga ante un escribano público mediante escritura pública y requiere indispensablemente la comparecencia de dos testigos hábiles que presencien todo el acto formativo. Asimismo, presenta la ventaja del resguardo institucional de la existencia del documento a través de su inscripción en los Registros de Actos de Última Voluntad, evitando pérdidas o destrucciones accidentales.
El testamento es un documento muy económico teniendo en cuenta su trascendencia y, en ocasiones, su complicación jurídica. Entre las multiplicidades de cláusulas que pudiera asesorar el escribano, es posible proteger la vivienda y también asegurar la continuidad de un establecimiento comercial.
El testamento funciona como un escudo de protección familiar frente a la incertidumbre económica. El testador puede imponer que la totalidad de la herencia o un bien comercial particular (como un establecimiento agrícola, comercial o industrial en nuestra región) no se divida por un plazo máximo de hasta 10 años, o en caso de existir herederos menores de edad, hasta que la totalidad de ellos alcance la mayoría de edad.
A esto se le suma la posibilidad de realizar por testamento la afectación al régimen de vivienda (lo que históricamente conocíamos como Bien de Familia). El testador puede disponer explícitamente en su cláusula testamentaria que el inmueble donde habita su grupo familiar quede protegido frente a futuras ejecuciones por deudas, designando formalmente a los beneficiarios directos de dicha protección.
El testamento se firma, se inscribe y conserva hasta acaecido el fallecimiento del testador, luego de lo cual se presenta ante el juez del proceso sucesorio para que cumpla la voluntad del fallecido. Se puede otorgar uno o varios testamentos complementarios entre sí, en cuyo caso todos serán válidos en la medida que sus disposiciones no se contradigan; o bien se puede hacer un testamento y tiempo después modificar la voluntad allí plasmada, tantas veces como quiera el testador, siendo válido el último documento que se haya firmado previo al fallecimiento.
El asesoramiento notarial: guía y acompañamiento profesional a medida
El escribano resulta fundamental para transitar estas instancias con seguridad jurídica. En su intervención desenvuelve una labor de escucha activa y orientación técnica, y cumple una importante función de consejo. Indicará a los ciudadanos el medio jurídico más idóneo para alcanzar los fines lícitos que persiguen, de modo que cada quien preste su consentimiento, de forma plena y válida, al conocer las consecuencias y efectos de lo que firma.
La casuística es variada, tanto como las circunstancias específicas de cada ser humano en su ámbito profesional o personal, a nivel individual, de pareja o de familia. El escribano aconsejará imparcialmente sobre las ventajas e inconvenientes de cada situación, conciliando los intereses en juego con el cumplimiento de la ley, para que cada documento refleje fielmente los anhelos de quien requiere sus servicios, brindando la tranquilidad de que su voluntad será reflejada acabadamente en el documento y, finalmente, conocida y respetada en el futuro.
El documento realizado ante escribano es auténtico, tiene certeza sobre la fecha en que se realiza, tiene efecto vinculante, y queda resguardado y protegido de la posibilidad de alteración o pérdida.
Un acto de madurez ciudadana
La previsión jurídica es, sin lugar a dudas, la mejor herencia que podemos legar.
Planificar el futuro a través de un Testamento no debe interpretarse como un presagio sombrío, sino como un ejercicio de profunda madurez cívica y afecto hacia quienes nos rodean.
Dejar los papeles en orden y las decisiones aclaradas previene disputas familiares desgastantes, ahorra costos procesales innecesarios y, fundamentalmente, garantiza que la voz de la persona sea considerada con total nitidez legal.
En los tiempos actuales, la previsión jurídica es, sin lugar a dudas, la mejor herencia que podemos legar, siendo auxiliados por un escribano quien en su ejercicio profesional se capacita, informa, acompaña, asesora de manera personalizada, y confecciona un documento autosuficiente y auténtico, que perdurará por la eternidad y garantizando su conocimiento por quienes tengan interés en ello.
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