Los nuevos beneficios fiscales para equipos de riego y mallas antigranizo

Son inversiones fundamentales para la fruticultura, agricultura y horticultura en Río Negro y Neuquén. La nueva normativa incorpora devolución anticipada de IVA, amortización acelerada y una alícuota reducida de energía eléctrica para riego.

Por Fonovich Alejandra*

Riego por pivote central en la Patagonia. Foto: archivo Juan Thones.

La reciente aprobación de la Ley de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026, incorporó en sus últimos capítulos una serie de beneficios fiscales orientados a promover la inversión productiva.

Entre ellos, se destacan medidas vinculadas a la adquisición y funcionamiento de sistemas de riego, un componente estructural esencial en regiones como los valles de Río Negro y Neuquén, donde la agricultura, fruticultura y horticultura dependen del riego artificial para su desarrollo.

La normativa incorpora un conjunto de beneficios fiscales orientados a incentivar la inversión en bienes de capital vinculados a la actividad productiva. En el ámbito agropecuario, estas medidas resultan particularmente relevantes para las inversiones destinadas a la instalación y modernización de sistemas de riego, incluyendo bombas, instalaciones hidráulicas y demás equipamiento necesario para el manejo del recurso hídrico. En regiones como los valles de Río Negro y Neuquén, donde el riego artificial es una condición necesaria para sostener la producción, este tipo de inversiones forma parte central de la estructura productiva de las explotaciones.

Régimen de Incentivo a Medianas Inversiones (RIMI)


El esquema se articula a través del Régimen de Incentivo a Medianas Inversiones (RIMI), creado con el objetivo de mejorar las condiciones fiscales aplicables a proyectos de inversión productiva.

Este régimen contempla distintos beneficios para las inversiones destinadas a la adquisición, construcción o desarrollo de activos afectados al proceso productivo. En el caso del sector agropecuario, el equipamiento vinculado a sistemas de riego puede encuadrarse dentro de este esquema, permitiendo a las empresas acceder a tratamientos impositivos diferenciales que buscan reducir el impacto financiero de este tipo de inversiones.

Uno de los beneficios previstos es la Devolución Anticipada del Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la adquisición de los bienes comprendidos dentro del régimen.

En el funcionamiento habitual del impuesto, el crédito fiscal generado por la compra de bienes de uso se computa contra el débito fiscal originado en las ventas gravadas. Cuando el monto de la inversión es elevado —como suele ocurrir con la instalación de sistemas de riego— es frecuente que ese crédito fiscal supere al débito fiscal generado por la actividad durante varios períodos, generando un saldo a favor técnico cuya recuperación puede demorar.

Las disposiciones previstas en la ley permiten solicitar la devolución anticipada de ese saldo de crédito fiscal asociado a la inversión, evitando que el impuesto quede inmovilizado durante largos períodos.

Las disposiciones previstas en la ley permiten, en estos casos, solicitar la devolución anticipada de ese saldo de crédito fiscal asociado a la inversión, evitando que el impuesto quede inmovilizado durante largos períodos. Esto puede solicitarse luego de tres períodos fiscales mensuales transcurridos, donde el saldo técnico se mantenga, contados desde el periodo en el que se computó el crédito fiscal.

La normativa también introduce un tratamiento diferencial en el Impuesto a las Ganancias mediante esquemas de Amortización Acelerada para los bienes de capital incluidos dentro del régimen. En el régimen general del impuesto, los bienes de uso se amortizan a lo largo de su vida útil estimada, lo que implica que el costo fiscal de la inversión se reconoce gradualmente en varios ejercicios.

El sistema previsto por la ley permite, en cambio, computar las amortizaciones de acuerdo al siguiente detalle:

  • Equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética: en una cuota
  • Bienes semovientes amortizables: en una cuota
  • Mallas antigranizo: en una cuota.

Este mecanismo adelanta el reconocimiento fiscal del costo de la inversión y genera una reducción anticipada de la base imponible del impuesto, lo que puede traducirse en una menor carga tributaria durante los primeros años posteriores a la incorporación del equipamiento.

Reducción del IVA sobre la energía eléctrica utilizada en riego


La ley también introduce modificaciones en el tratamiento impositivo del consumo energético necesario para el funcionamiento de estos sistemas. En particular, establece la aplicación de la alícuota reducida del 10,5% en el Impuesto al Valor Agregado para la energía eléctrica destinada al riego.

Este cambio implica una reducción directa en la carga tributaria sobre uno de los principales costos operativos de la actividad, especialmente en aquellos casos donde el riego se realiza mediante equipos presurizados que requieren bombeo eléctrico.

En el Alto Valle, Valle Medio y Valle Inferior, donde el uso de estos sistemas forma parte habitual del proceso productivo, el consumo energético constituye un componente crucial dentro de la estructura de costos anual de las explotaciones.

Contexto de crecimiento e incorporación de nuevos beneficios


La implementación de estos beneficios se produce en un escenario donde la inversión en este tipo de equipamiento venía registrando ya un crecimiento sostenido. Según datos oficiales de comercio exterior, las importaciones de sistemas de riego alcanzaron en 2025 los USD 57,4 millones, el nivel más alto de la serie reciente.

Este incremento refleja el proceso de incorporación de tecnología en el sector y el rol que estos sistemas ocupan dentro de la estructura productiva agropecuaria. Se espera que la tendencia se incremente con el advenimiento de esta serie de beneficios.

Dadas las condiciones, el nuevo esquema fiscal modifica tanto el tratamiento impositivo aplicable a la inversión en estos activos como a los costos asociados a su funcionamiento, en una actividad donde el riego constituye un elemento estructural del proceso productivo y representa una variable central en la planificación económica de las explotaciones regionales.

(*) Fonovich Alejandra
info@ltyasoc.com.ar
https://www.ltyasoc.com.ar/


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