Condenaron a un hombre por drogas en Bariloche: evitará la cárcel si completa un año de tratamiento obligatorio

El Tribunal Oral Federal de Roca condenó a un hombre de Bariloche por tenencia de estupefacientes. La pena de un año de prisión efectiva quedó supeditada a un tratamiento de salud por sus adicciones.

Redacción

Por Redacción

El Tribunal Oral Federal de Roca resolvió una condena por infracción a la Ley de Estupefacientes que puso el eje en la salud pública y la resocialización por sobre el castigo carcelario convencional. Un hombre de 36 años -domiciliado en Bariloche- fue sentenciado a 1 año de prisión de cumplimiento efectivo por una causa que terminó recalificándose como «tenencia de estupefacientes simple». Sin embargo, la aplicación de la pena quedó en suspenso: el hombre deberá someterse de forma obligatoria a un tratamiento de rehabilitación por un año.

La sentencia fue dictada por el juez Alejandro Adrián Silva, bajo la modalidad de juicio abreviado. El proceso, que originalmente se inició bajo la sospecha de comercialización de sustancias, terminó recalificándose tras una reevaluación de la evidencia recolectada durante los allanamientos realizados en Viedma y Bariloche.


El giro en la acusación fiscal


Originalmente, la fiscalía había solicitado elevar la causa a juicio bajo la figura de tenencia con fines de comercialización, basada en un operativo de la Policía Federal donde se incautaron envoltorios de cocaína y cigarrillos de marihuana. No obstante, durante la audiencia de debate, el auxiliar fiscal Diego Martín Paolini solicitó el cambio de calificación legal a una figura más benigna: tenencia para consumo personal.

Este cambio de postura obedeció a que las tareas de vigilancia realizadas sobre el domicilio investigado no fueron concluyentes. Según explicó la fiscalía, no se pudieron determinar de manera fehaciente movimientos que confirmaran el comercio de drogas, ya que el presunto «pasamanos» no era concreto y los mensajes transcriptos de teléfonos celulares resultaron ser «ambiguos». Ante la falta de certeza «más allá de toda duda razonable», el fiscal optó por la figura de consumo, que contempla penas menores.


Un año de tratamiento médico obligatorio


La particularidad del fallo reside en la aplicación del artículo 17 de la Ley 23.737. Aunque la pena acordada fue de un año de prisión efectiva debido a los antecedentes penales del imputado, el magistrado resolvió suspender la ejecución del castigo físico para priorizar una «medida de seguridad curativa».

El acusado admitió su participación en el hecho y ratificó su condición de consumidor problemático de sustancias. Bajo esta premisa, la Justicia le impuso un tratamiento de desintoxicación y abandono de la adicción en una institución de salud que le otorgue cupo, debiendo presentar constancias trimestrales de su avance ante el Juez de Ejecución.

«La aplicación de una pena privativa de la libertad tendrá como fin la resocialización del condenado, es decir, la corrección o normalización de su conducta», destacó el juez Silva en los fundamentos del fallo. Asimismo, citó tratados internacionales que sostienen que la función esencial de las penas de prisión debe ser la reforma y readaptación social de los individuos. El tratamiento tendrá una duración inicial de un año y, si el resultado es satisfactorio, el imputado podría ser eximido de cumplir la pena de prisión impuesta.


El rechazo a la doctrina «Arriola»


Un punto relevante de la sentencia fue la negativa del tribunal a aplicar el fallo «Arriola» de la Corte Suprema, que declara la inconstitucionalidad de penar la tenencia para consumo personal en el ámbito privado.

En este caso, el juez coincidió con el Ministerio Público en que la conducta del encausado tuvo «trascendencia a terceros». Al momento del hallazgo de la droga, el imputado convivía con su madre y su hermano, y los tóxicos se encontraban en lugares de acceso común. Por esta razón, se consideró que el hecho no quedó resguardado por el principio de reserva previsto en la Constitución Nacional, ya que representó un peligro concreto para los demás habitantes de la vivienda.

Finalmente, el tribunal ordenó la destrucción del material estupefaciente secuestrado y la devolución de un teléfono celular y dinero incautado al imputado, una vez que se abonen la multa en pesos y las costas del proceso. El hombre ya se encuentra en lista de espera en centros de abordaje de consumos problemáticos para iniciar su rehabilitación obligatoria.


El Tribunal Oral Federal de Roca resolvió una condena por infracción a la Ley de Estupefacientes que puso el eje en la salud pública y la resocialización por sobre el castigo carcelario convencional. Un hombre de 36 años -domiciliado en Bariloche- fue sentenciado a 1 año de prisión de cumplimiento efectivo por una causa que terminó recalificándose como "tenencia de estupefacientes simple". Sin embargo, la aplicación de la pena quedó en suspenso: el hombre deberá someterse de forma obligatoria a un tratamiento de rehabilitación por un año.

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