Empleadas domésticas: Quién tiene que pagar los aportes jubilatorios

Las empleadas domésticas registradas tienen derecho a acceder a la jubilación, cuando cumplan con su tiempo de actividad. Este ítem debe considerarse en el recibo de sueldo mensual. Enterate cómo debe liquidarse.

Las empleadas domésticas registradas perciben en sus recibos de sueldo los descuentos por los aportes y contribuciones para el sistema jubilatorio, que dependen de las horas semanales trabajadas y las condiciones de contratación de la trabajadora de casa particular.

En el caso de la jubilación para empleadas domésticas, se aplica un descuento de valor fijo establecido por AFIP, que varía una vez por año al comienzo del curso de este.

Este aporte sirve para que la empleada doméstica pueda tramitar su salario estatal cuando pase a la inactividad laboral, y cabe tener en cuenta que es un importe que paga el empleador y se registra en el recibo de sueldo de la trabajadora.

Empleadas domésticas: Qué otros aportes y contribuciones aparecen en el recibo de sueldo


Para las empleadas domésticas, además del aporte para su jubilación, hay otros dos aportes y contribuciones a la seguridad social. Son los siguientes:

Obra social: se aplica como un valor fijo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP –, que varía una vez al comienzo del año calendario y sirve para tener una prestación médica. Este es un monto específico que deben abonar las empleadas domésticas por la incorporación de la obra social como un ítem en el recibo de sueldo, tal como lo hacen todos los trabajadores registrados.

ART: se trata de un porcentaje establecido por AFIP, sobre el valor mínimo del sueldo de la empleada doméstica de 5ta categoría sin retiro. Es una cobertura de seguridad en caso de que la trabajadora de casa particular tenga algún accidente laboral. Este importe lo abona el empleador.


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