Siete años de cárcel por brutal robo a mujer en Roca
El STJ rechazó recurso de casación y se confirmó la condena por violento robo en Roca ocurrido el 31 de enero de 2014.
Justicia
El Superior Tribunal de Justicia confirmó una condena de 7 años de prisión contra el coautor de un robo ocurrido en una vivienda de General Roca, en el que resultó gravemente herida una mujer de 83 años.
El delito ocurrió en Roca el 31 de enero de 2014, alrededor de las 18 hs., oportunidad en la que Sepúlveda, de 24 años, con la participación del entonces menor de edad F. (de 17 años), ingresó a una vivienda en calle México y ambos sorprendieron a su moradora, señora M. J. R, de 83 años de edad, en momentos en que esta se encontraba planchando.
Los nombrados concurrieron al lugar en un vehículo Peugeot 504 con vidrios polarizados, e ingresaron a la vivienda portando una caja y diciendo que era para la hija de la víctima.
Uno de los dos solicitó una propina a la señora y, cuando ésta ingresó a su habitación a buscar dinero, los dos imputados fueron detrás; uno la tomó del cuello y la trasladaron a otra habitación, la arrojaron al piso y Sepúlveda le colocó un arma de fuego de tamaño chico en la boca y le ordenó que no gritara.
A continuación ambos imputados, mientras la víctima yacía en el suelo, comenzaron a patearla en todo el cuerpo a la vez que le exigían la entrega del dinero.
Finalmente dejaron a la víctima encerrada en una habitación y escaparon con dinero en efectivo y joyas. La señora fue luego auxiliada por una vecina. Las lesiones que sufrió en el rostro, tórax, abdomen y costillas fueron calificadas como graves.
Al declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa, quedó ratificada la condena que había dictado la Cámara Criminal Primera de la Segunda Circunscripción Judicial contra el imputado Horacio Rubén Sepúlveda como “coautor penalmente responsable de los delitos de robo doblemente agravado por haber ocasionado lesiones graves a la víctima y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, calificado por la participación de un menor de edad”.
La defensa particular del imputado había alegado en su casación una “arbitrariedad manifiesta” de la sentencia condenatoria, sosteniendo una “incorrecta valoración de las pruebas y una errónea interpretación de los hechos”. El STJ rechazó fundadamente los argumentos y ratificó la sentencia de Cámara.
La defensa había cuestionado en su casación la aplicación de la agravante por la participación de un menor de edad.
Tras analizar el planteo el STJ, con voto rector del juez Sergio Barotto, convalidó la decisión de la Cámara roquense considerando que “para la aplicación del art. 41 quater del Código Penal resulta suficiente que el menor haya intervenido en alguna de las formas previstas como punibles”. Y sin perjuicio de eso, el máximo tribunal provincial destacó que en la investigación sí quedó “demostrada la intencionalidad del mayor de edad de utilizar al menor J. para intentar descargar su responsabilidad en él”, haciendo aplicable la agravante aún en los términos requeridos por la defensa.