Cepo cambiario: qué restricciones siguen vigentes tras los cambios del Gobierno

El banco central profundizó su estrategia de "desmalezamiento" cambiario y aplicó 55 medidas de flexibilización con el objetivo de normalizar el flujo de dividendos y deudas comerciales sin arriesgar las reservas. Sin embargo, hay restricciones que aún permanecen.

Redacción

Por Redacción

El Gobierno avanzó esta semana con un proceso de flexibilización de las regulaciones que recaen sobre el mercado de cambios para aprovechar el escenario de relativa estabilidad en las cotizaciones financieras del dólar. Pese a esto, el cepo aún mantiene un entramado de restricciones que condicionan el acceso a las divisas y la operatoria con activos financieros.

Las restricciones que siguen vigentes tras los cambios del Gobierno


El mercado cambiario actual se rige por un conjunto de disposiciones que limitan el acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) y fijan plazos específicos para la cancelación de obligaciones con el exterior.

Respecto al pago de importaciones de bienes, se establece que las empresas deben ajustarse a cronogramas que se inician a partir del registro aduanero. El acceso al mercado oficial no es inmediato en todos los casos y la posibilidad de realizar pagos adelantados permanece restringida a condiciones específicas, esto obliga a los importadores a financiar parte de sus operaciones con recursos propios o crédito comercial hasta cumplir con los plazos habilitados.

Para el sector de servicios, la regulación distingue el vínculo entre partes. Los pagos por servicios devengados para empresas no vinculadas tienen un esquema de acceso, mientras que aquellas operaciones que involucran a empresa vinculadas deben afrontar una espera de 90 días para su cancelación a través del mercado oficial.

En el sector de las deudas financieras, el tratamiento de la denominada «deuda intercompany» refleja la persistencia de los controles de capitales. Las obligaciones contraídas con empresas anteriores a diciembre de 2023 se encuentran restringidas en su acceso al mercado oficial, habiendo sido canalizadas mayoritariamente a través de instrumentos específicos como el Bopreal. Para las deudas nuevas, el esquema actual permite el pago de intereses de manera regular.

El atesoramiento de divisas por parte de personas humanas residentes también se encuentra bajo un régimen de control indirecto. Técnicamente se permite la compra de dólares sin un limite estricto, la normativa exige la firma de una declaración jurada en la que el comprador se compromete a no realizar operaciones con títulos valores bajo las liquidaciones s “D” (dólar MEP) o “C” (Contado con Liquidación) por un plazo de 90 días hacia atrás y hacia adelante.

Por otra parte, para las personas jurídicas, la restricción es total debido a que la compra de divisas para atesoramiento por parte de empresa y otras entidades legales se encuentra prohibida.

En el mercado de capitales, el «parking» o plazo de permanencia mínima de los activos financieros antes de su liquidación sigue siendo una herramienta de control. Las personas jurídicas deben cumplir con un parking de un día. Esto busca limitar la volatilidad y el volumen de operaciones especulativas de gran escala que podrían afectar las cotizaciones del MEP o del CCL.

También se mantiene controles en el giro de utilidades y dividendos a accionistas no residentes. En la actualidad se encuentran habilitadas para su remisión las utilidades correspondientes a ejercicios cerrados a partir de 2025, aunque con limitaciones adicionales específicas para las entidades bancarias. En tanto las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores permanecen bloqueadas para su giro al exterior.

Y finalmente, a contramano de los anuncios de flexibilización, el Banco Central endureció el arbitraje de canje. La entidad bancaria estableció que la transferencia de dólares a una cuenta en el exterior requerirá firmar una declaración jurada comprometiéndose a no comprar valores negociables con liquidación en moneda extranjera durante 90 días.

La metáfora de la cebolla: 55 medidas de apertura al cepo cambiario


El gobierno define al cepo como una estructura de capas que debe pelarse secuencialmente para evitar crisis de volatilidad:

  • Comercio exterior: normalización del pago de importaciones.
  • Deudas: regularización de compromisos financieros con el exterior.
  • Dividendos: inicio del giro de utilidades generadas en 2025.
  • Individuos: libertad total de compra con aval del fmi.

La reciente comunicación “a” 8417 del bcra simplificó aún más el sistema, destacándose la eliminación de los topes fijos para extracciones de efectivo en el exterior. Ahora, cada banco define los límites según el perfil del cliente.

Además, de agilizar los plazos para liquidar divisas y las coberturas en monedas distintas al dólar.

Sin embargo, persiste una «línea roja»: el arbitraje. el Gobierno prohíbe comprar dólares al tipo de cambio oficial para operar títulos, blindando las reservas de cualquier intento de alimentar la brecha cambiaria.

Con información de Infobae


El Gobierno avanzó esta semana con un proceso de flexibilización de las regulaciones que recaen sobre el mercado de cambios para aprovechar el escenario de relativa estabilidad en las cotizaciones financieras del dólar. Pese a esto, el cepo aún mantiene un entramado de restricciones que condicionan el acceso a las divisas y la operatoria con activos financieros.

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