El Deliberante de Viedma inició el proceso para la elección del Defensor o Defensora del Pueblo Municipal

La próxima semana se lanzará la convocatoria con los requisitos necesario. Para la elección es necesario el voto de dos tercios de los integrantes del cuerpo.

La Comisión de Labor Parlamentaria del Concejo Deliberante de Viedma inicó el procedimiento de designación del Defensor o Defensora del Pueblo Municipal, cargo que ocupa Nora Cader y cuyo mandato de cuatro años vence en octubre próximo.

En la reunión reaizada este semana los integrantes del cuerpo acordaron facultar a la presidenta del Concejo, Maricel Cévoli, a dictar una resolución que incorpore nuevos parámetros que permitan llevar adelante, «con la celeridad necesaria, lo establecido en la Ordenanza Nº 7835».

Se indicó desde el Deliberante que «para cumplir con los plazos necesarios, la próxima semana se lanzará la convocatoria con los requisitos necesarios» para ocupar el cargo que ostenta Cader, elegida en 2018 como la primera Defensora del Pueblo de la capital provincial.

La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional administrativa que no  recibe instrucciones de ninguna otra autoridad. Fue creado en 2017, con el objetivo de defender, proteger y promocionar los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses legítimos, individuales, colectivos, consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal de Viedma y ordenanzas, frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas, que comprometan los referidos derechos e intereses.

El Defensor del Pueblo será designado por el Concejo Deliberante de Viedma, a propuesta de la Comisión de Labor Parlamentaria,  en sesión especial convocada a tal fin,  en función de sus antecedentes, méritos, calidades morales y ciudadanas,  requiriéndose el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros en forma nominal, en la que no se autorizarán abstenciones. En caso de no alcanzarse dicha mayoría especial, se aprobará con mayoría simple de sus miembros, entre los dos candidatos más votados.


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