Tras el incidente en La Lobería con un perro, qué dice la ordenanza municipal
Se sabe que en La Lobería está prohibido bajar con perros, ya que se trata de una reserva. Pero en el resto de los balnearios se encuentra vigente la ordenanza 6824.
El verano, las vacaciones y los perros no parece ser una buena combinación. Es que durante esta época y en las playas del ejido viedmense, personas suelen concurrir con perros a los balnearios desconociendo la ordenanza municipal.
Con respecto a lo que sucedió en La Lobería, ese lugar se trata una reserva natural que se encuentra protegida por leyes que directamente prohíbe la presencia de perros.
Pero que dice la Ordenanza Municipal 6824, sobre aquellas playas que no están en la reserva de Punta Bermeja.
En principio regula la tenencia, el cuidado, el tránsito y/o permanencia de perros en lugares públicos.
Para que toda la comunidad pueda disfrutar de las zonas balnearias de Viedma y El Cóndor en igualdad de condiciones -en base a los derechos y obligaciones de cada persona-, es necesario tomar conciencia sobre la tenencia responsable de los canes.
La Ordenanza sostiene que durante la época estival está prohibido el tránsito y/o permanencia de los perros en lugares públicos de balnearios.
Para el resto de los paseos, fuera de los balnearios, hay que disponer de los medios de sujeción apropiados, tales como un collar y una correa.
También se establece que la responsabilidad de los daños y perjuicios que pueda ocasionar un perro recae sobre su dueño.
La norma prohíbe también el tránsito y/o permanencia de canes en lugares públicos y en la vía pública, salvo cuando, en este último caso, el propietario o persona responsable del animal disponga de los medios de sujeción apropiados.
Comentarios