Tres años de prisión por matar al hermano

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- En un drama familiar en el paraje Los Repollos que concluyó con la muerte de un joven a manos de su hermano, los jueces de la Cámara Primera del Crimen entendieron que el autor actuó con exceso en la legítima defensa y le impusieron tres años de prisión en suspenso. A diferencia de lo que ocurre entre cónyuges, descendientes o ascendientes, para quienes rige la pena de prisión perpetua, el fraticidio no se considera como agravante del homicidio, porque la ley no prevé la calificación para ese vínculo familiar. El hecho que se le adjudicó a Claudio Javier Albornoz, de 31 años, se produjo a las 10:30 del 31 de octubre de 2010, cuando le causó una herida cortante en el muslo derecho a su hermano, Norberto, con un enorme cuchillo que alcanzó la arteria femoral y le ocasionó una hemorragia que le produjo la muerte minutos después. El imputado adujo que esa mañana las ovejas de su hermano habían invadido su propiedad, y que cuando las estaba expulsando llegó la víctima y lo golpeó con un palo hasta hacerlo caer. Agregó que su hermano continuó golpeándolo cuando estaba en el suelo, y que sacó el cuchillo para defenderse de una patada, y que en esas circunstancias se produjo la herida en el muslo. Norberto fue auxiliado por su pareja, quien al ver que perdía sangre “a borbotones” le realizó un torniquete y trató de trasladarlo a El Bolsón en su auto, pero se quedó sin nafta al llegar a la Ruta 40, donde se detuvo hasta que una ambulancia del Hospital de Área completó el traslado, pero los profesionales no pudieron reanimar al herido, que ya había sufrido un paro cardiorespiratorio. El fiscal de Cámara Carlos López entendió que hubo exceso en la legítima defensa, porque el imputado no tuvo necesidad de emplear ese cuchillo de 35 centímetros de hoja para defenderse de la agresión “con un palito”, y también valoró en su contra que al comunicar la novedad a sus familiares haya dicho: “Vayan a verlo que lo hice cagar”. Los jueces coincidieron en que la utilización de semejante arma blanca “no se enmarca dentro de la racionalidad que exige la norma” para justificar la reacción.


SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- En un drama familiar en el paraje Los Repollos que concluyó con la muerte de un joven a manos de su hermano, los jueces de la Cámara Primera del Crimen entendieron que el autor actuó con exceso en la legítima defensa y le impusieron tres años de prisión en suspenso. A diferencia de lo que ocurre entre cónyuges, descendientes o ascendientes, para quienes rige la pena de prisión perpetua, el fraticidio no se considera como agravante del homicidio, porque la ley no prevé la calificación para ese vínculo familiar. El hecho que se le adjudicó a Claudio Javier Albornoz, de 31 años, se produjo a las 10:30 del 31 de octubre de 2010, cuando le causó una herida cortante en el muslo derecho a su hermano, Norberto, con un enorme cuchillo que alcanzó la arteria femoral y le ocasionó una hemorragia que le produjo la muerte minutos después. El imputado adujo que esa mañana las ovejas de su hermano habían invadido su propiedad, y que cuando las estaba expulsando llegó la víctima y lo golpeó con un palo hasta hacerlo caer. Agregó que su hermano continuó golpeándolo cuando estaba en el suelo, y que sacó el cuchillo para defenderse de una patada, y que en esas circunstancias se produjo la herida en el muslo. Norberto fue auxiliado por su pareja, quien al ver que perdía sangre “a borbotones” le realizó un torniquete y trató de trasladarlo a El Bolsón en su auto, pero se quedó sin nafta al llegar a la Ruta 40, donde se detuvo hasta que una ambulancia del Hospital de Área completó el traslado, pero los profesionales no pudieron reanimar al herido, que ya había sufrido un paro cardiorespiratorio. El fiscal de Cámara Carlos López entendió que hubo exceso en la legítima defensa, porque el imputado no tuvo necesidad de emplear ese cuchillo de 35 centímetros de hoja para defenderse de la agresión “con un palito”, y también valoró en su contra que al comunicar la novedad a sus familiares haya dicho: “Vayan a verlo que lo hice cagar”. Los jueces coincidieron en que la utilización de semejante arma blanca “no se enmarca dentro de la racionalidad que exige la norma” para justificar la reacción.

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