Uber ganó otra batalla legal

Juan Pablo Chiesa*

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires absolvió a la empresa Uber y sus directivos por “uso lucrativo del espacio público sin autorización”. También la absolvió por “violación de clausura” tras haber continuado operando a pesar de la orden de bloqueo del sitio web y aplicaciones digitales.

Meses atrás, el juez porteño Ladislao Endre, a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas 25, condenó a la empresa Uber y su CEO, en el marco de una investigación por ejercicio ilegítimo de una actividad y uso indebido del espacio público, artículos 74 y 86 del Código Contravencional, a pagar la multa de $ 60.000 y dos años de inhabilitación para ejercer.

Se le imputó a Uber haber ofrecido al público general la prestación del servicio de transporte de pasajeros de automóviles sin contar con la debida autorización, a través de la aplicación móvil suministrada por la empresa.

El caso llegó al Tribunal de Alzada. En concreto, revocan las condenas impuestas contra Uber Argentina SRL y sus directivos por el supuesto “uso lucrativo del espacio público sin autorización”, y confirman la absolución de éstos por la “violación de clausura” que se le había imputado a la compañía por haber continuado prestando servicios pese a que la Justicia porteña había ordenado el bloqueo de la aplicación.

En sus fundamentos, Delgado señaló que “no usa indebidamente el espacio público, realizando una actividad lucrativa no autorizada, quien circula conduciendo un vehículo por las calles y avenidas libradas al tránsito automotor, con o sin acompañantes, sean éstos conocidos del conductor o pasajeros que con él contrataron el transporte”.

Podemos afirmar que está permitido que cualquier conductor transite con su vehículo particular o el que le ha sido encomendado por las calles y avenidas libradas al uso automotor con o sin pasajeros, y si algunos conductores lo hacen prestando el servicio público de taxi o de remises, deberán hacerlo con la habilitación y licencias respectivas.

También dejemos claro que no estarán usando ilegalmente el espacio público, sino infringiendo las normas que impiden tales actividades sin licencia o habilitación, en caso de no hacerlo.

Esto vale para quien circule con su automóvil pintado como taxi sin licencia y también para los choferes de la firma Uber SLR.

La falta de habilitación o permisos de cada vehículo que participa en la actividad comercial desarrollada por Uber debe evaluarse en cada caso en particular.

Desde la empresa dijeron que, con esta decisión, “pierde todo sustento legal la orden de bloqueo de tarjetas de crédito dictada en el marco de la supuesta contravención que la Cámara declaró inexistente”.

En base a la condena revocada, quedaría sin sustento el pretendido “ajuste fiscal” de la AFIP.

Desde el gobierno porteño creen que la decisión de la Cámara no convierte al servicio en legal, puesto que la actividad “está regulada bajo dos modalidades, taxi o remís, y el incumplimiento de esas normas es una infracción”.

La Secretaría de Transporte Porteña sumó que “como están infringiendo la regulación vigente, es completamente ilegal”.

Desde mi análisis, tengamos en cuenta que las aplicaciones digitales son el principal medio para la contratación de servicios, parece adecuada la postura de la Provincia de Mendoza, la cual reglamentó dicha situación, otorgándole legalidad a un tema controvertido y cuestionado desde muchos ámbitos.

Asimismo, por medio de dicho accionar, se evitarían situaciones de violencia social, las cuales se ocasionan, atento a mi entender, ante la laguna jurídica existente en la materia, incertidumbre y puja de derechos.

(*) Abogado (UBA), especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (Apreea)


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