Una jueza rechazó un acuerdo que forzó la fiscalía de Cipolletti y que beneficiaba a un abusador
La magistrada no hizo lugar al pacto que fijaron las partes. Cuestionó al fiscal y a la defensora de Menores. Habían acordado una pena en suspenso para un caso de abuso sexual agravado.
Una jueza de Cipolletti frustró el intento de un fiscal de arribar a un beneficioso acuerdo en favor del imputado en un gravísimo caso contra la integridad sexual de una niña de 9 años. Tanto el fiscal Guillermo Merlo -ganó un concurso para ser juez- como la defensora de Menores Alicia Merino pactaron con el defensor particular una pena de tres años en suspenso en un caso que incluyó abuso sexual agravado, violencia física y material pornográfico. La condena que le correspondía era de entre cuatro y diez años de prisión.
La magistrada Alejandra Berenguer rechazó de plano el juicio abreviado y cuestionó la actitud de los representantes del Ministerio Público por el intento de forzar un acuerdo “con el solo fin de lograr el mismo con la imposición de una pena en suspenso”.
Durante la audiencia el imputado reconoció los hechos, sin embargo, la jueza declaró “inadmisible” la propuesta presentada. Se constató que el hombre abusó sexualmente de la niña en más de una oportunidad.
Ahora el imputado deberá afrontar un juicio a sabiendas que se ya admitió los delitos en esta instancia, cuestión que podría afectar sus garantías.
Berenguer cuestionó tanto al fiscal como a la defensora de Menores. A Merlo por el cambio de calificación legal a pedido del abogado particular Pablo Barrionuevo y Merino por no defender los derechos de la víctima y carecer de perspectiva de género.
Merlo fue designado en septiembre como juez de juicio, el máximo cargo dentro del fuero penal. Le elección no estuvo exenta de cuestionamientos por causas vinculados a su desempeño como fiscal de primera instancia. Es más no se sabe todavía cuando va a jurar en el nuevo cargo.
En esta causa, fue el propio Merlo el que inició la audiencia mencionando los hechos por los cuales el acusado fue imputado. El hombre aprovechaba el contacto con la menor -era familiar- y en esas circunstancias abusaba sexualmente de ella, incluso la obligaba a observar videos pornográficos. La forzaba a mirarlos cuando la víctima lo rechazaba.
Además, el fiscal detalló que no se pudo determinar el número de veces que abusó de la niña dejando claro que fue en varias oportunidades. La sentencia está publicada en la página del Poder Judicial con las iniciales de los involucrados para preservar la identidad de la víctima.
La calificación legal otorgada en un primer momento por la Fiscalía fue la de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización en concurso ideal con suministro de material pornográfico. Esa figura tiene una pena que va desde los cuatro hasta los diez años de cárcel, es decir es improbable que alguien quede en libertad con ese delito.
Sin embargo, cuando fue el turno de Barrionuevo el abogado expresó que para arribar a un acuerdo debían modificarse el encuadre legal y el acusado tenía que ser condenado por un abuso simple a tres años de prisión en suspenso. En conclusión iba a purgar la pena en libertad.
“Barrionuevo sostuvo que la calificación legal debía ser readecuada o reanalizada para llegar al acuerdo de las partes, motivo por el cual el Fiscal del caso luego de unos instantes rectificó la misma anunciando que la propuesta es en calidad de autor del delito de abuso sexual simple en concurso ideal con suministro de material pornográfico”, sostiene el fallo.
Merlo accedió al pedido del defensor particular y tuvo el apoyo de la defensora de Menores quien no reparó en los derechos vulnerados y no contó, como lo dijo la jueza en la sentencia, “con una perspectiva de género”.
“Planteada así la cuestión se volvió a insistir con la eventual reformulación a los fines de cumplir con los requisitos y preceptos normativos obligatorios considerando así también algo que no parece haber tenido en cuenta ni siquiera la defensora de menores, que es la perspectiva de género. No se brindaron explicaciones razonadas y suficientes que permitan a esta Magistrada efectuar una interpretación distinta que los hechos tal y como quedaron narrados en audiencia, tal y como fue solicitada la misma encuadran en un abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y también por la modalidad”, agregó la magistrada.
“En definitiva, afectándose el principio de congruencia entre la conducta achacada al acusado y la calificación legal pretendida en la propuesta de juicio abreviado, causando ello una actividad procesal defectuosa en los términos del art. 85 segundo párrafo del C.P.P., y violándose la obligatoriedad de juzgar con perspectiva de género considerando que la víctima es una mujer, niña, menor de edad y que el hecho ocurrió en un contexto intrafamiliar es que se rechaza la propuesta de juicio abreviado efectuada”, cerró Berenguer que es una de las juezas con más experiencia en Cipolletti.
No es habitual que jueces y juezas rechacen los acuerdos de juicio abreviado a los que arriban las partes. Pero en este caso la propuesta excedía todos los limites legales, sobre todo porque fue a instancias de quienes deben velar por las víctimas: el fiscal y la defensoría del menor.
Una jueza de Cipolletti frustró el intento de un fiscal de arribar a un beneficioso acuerdo en favor del imputado en un gravísimo caso contra la integridad sexual de una niña de 9 años. Tanto el fiscal Guillermo Merlo -ganó un concurso para ser juez- como la defensora de Menores Alicia Merino pactaron con el defensor particular una pena de tres años en suspenso en un caso que incluyó abuso sexual agravado, violencia física y material pornográfico. La condena que le correspondía era de entre cuatro y diez años de prisión.
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