La Justicia ratificó el fallo contra el municipio de Allen: no puede cobrar tasas si no presta servicios

La Cámara de Roca rechazó la apelación comunal y confirmó la inconstitucionalidad del tributo sobre un predio de Colonia 12 de Octubre.

Redacción

Por Redacción

La Cámara de Apelaciones de Roca confirmó una sentencia que declaró inconstitucional el cobro de tasas municipales sobre un predio ubicado en la Colonia 12 de Octubre, en Allen. De esta manera, el tribunal rechazó el recurso presentado por el municipio, a cargo de Marcelo Román (LLA) y dejó firme la exención tributaria para la Asociación Civil Árbol.

El conflicto se originó por la exigencia de tributos vinculados a vialidad rural, servicios retributivos e inspección de baldíos. La entidad cuestionó el pago al sostener que no existía una prestación regular de servicios en la mayor parte del terreno.

En primera instancia, el Juzgado Contencioso Administrativo de Roca había considerado que la comuna no logró demostrar una contraprestación efectiva que justificara el cobro. Ese pronunciamiento fue apelado por el municipio, que buscaba revertir la declaración de inconstitucionalidad.

Desde el gobierno local afirmaron que sí realizaban tareas en el frente urbanizado del inmueble, como recolección de residuos, alumbrado público y mantenimiento de calles. También señalaron que la obligación tributaria debía recaer sobre el titular registral, al tratarse de una única unidad catastral.


Qué dijo la Cámara sobre el cobro de tributos municipales en Allen


En la resolución se recordó que la jurisprudencia exige que toda tasa esté vinculada a una prestación concreta. En ese sentido, el fallo citó que “al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio público”, criterio que resulta determinante para evaluar la legalidad del reclamo municipal.

Los magistrados también analizaron la situación dominial del inmueble y señalaron que la sola titularidad registral no alcanza para legitimar el cobro íntegro de los tributos cuando no existe una relación real con los servicios brindados.

Además, el tribunal entendió que la obligación tributaria no puede basarse en supuestos formales que desconozcan la realidad verificada durante el proceso. Por ello sostuvo que “la obligación tributaria no puede fundarse en una ficción jurídica que desconozca la situación fáctica comprobada”, al advertir que gran parte del predio carecía de servicios regulares.

Con esta decisión, la Cámara confirmó de manera definitiva la inconstitucionalidad de las tasas aplicadas sobre el predio en Allen y resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada”, imponiendo además las costas a la comuna.

El fallo también reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y dispuso registrar y notificar la resolución, dando cierre a esta instancia del proceso judicial.


La Cámara de Apelaciones de Roca confirmó una sentencia que declaró inconstitucional el cobro de tasas municipales sobre un predio ubicado en la Colonia 12 de Octubre, en Allen. De esta manera, el tribunal rechazó el recurso presentado por el municipio, a cargo de Marcelo Román (LLA) y dejó firme la exención tributaria para la Asociación Civil Árbol.

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