Los pasivos ambientales
Santiago Varela
DNI 26.777.443
Cipolletti
Los vecinos de Cipolletti asistimos a una preocupante inercia respecto a los pasivos ambientales generados por empresas con fuerte arraigo local. Frente a instalaciones abandonadas, derrames silenciosos o la degradación latente de napas y suelos, la pregunta es inevitable: ¿quién responde cuando el negocio se retira y queda el daño?
El marco legal es contundente y no da margen a la omisión ni a la prescripción, ya que la obligación de recomponer un daño ambiental colectivo que continúa emanando efectos es de carácter continuo e imprescriptible. A nivel nacional, el Artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente № 25.675 (norma de presupuestos mínimos plenamente aplicable en nuestra jurisdicción) consagran los principios de prevención y responsabilidad objetiva, obligando contractualmente a las firmas al uso de seguros ambientales de cobertura obligatoria para garantizar la recomposición.
En el plano provincial, la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley M № 3266) exige estrictas auditorías de cierre y determina que todo degradador debe financiar y ejecutar la remediación integral del recurso afectado. Asimismo, a nivel local, el Código de Comercio de Cipolletti (Texto Ordenado por Ordenanza de Fondo № 462/2022) establece nítidamente en su Artículo 16 que los locales, predios y servicios sujetos a habilitación comercial son plenamente responsables de la gestión inocua de sus residuos y de mitigar cualquier riesgo que ponga en peligro la seguridad o la salud de la población.
Las corporaciones tienen la obligación legal ineludible de financiar las remediaciones; el cese de una actividad comercial no las exime de sus deudas con el entorno. Ante esto, el control estatal —ejercido de forma concurrente por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático provincial y la Dirección de Ambiente municipal— no puede ser una mera escribanía de firmas o legajos archivados. Deben activar de inmediato sus facultades de fiscalización y exigir la presentación de las Auditorías Ambientales de Cierre correspondientes.
Como ciudadanos, los vecinos tenemos el derecho constitucional de exigir el libre acceso a la información pública ambiental, denunciar focos de contaminación y demandar la ejecución de las pólizas de seguro de las firmas responsables. El Municipio debe actuar como custodio prioritario de nuestra calidad de vida, ejerciendo su poder de policía sin titubeos. El desarrollo comercial es siempre bienvenido, pero el costo de sus pasivos no lo pueden pagar la salud pública ni las futuras generaciones de cipoleños.
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