Cipolletti: inédito fallo por abuso sexual sin el apoyo de la fiscalía
El hecho ocurrió en 2015 en la Facultad de Ciencias Agrarias. La querella logró una condena de dos años de prisión en suspenso. El Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo de la causa en varias oportunidades. El condenado reconoció el delito y la sentencia quedó firme.
Sin el apoyo de la fiscalía, que archivó la causa y prácticamente no generó pruebas, una querella logró una condena por abuso sexual inédita en Cipolletti.
Es la primera vez que sin la presencia del Ministerio Público Fiscal, se da una sentencia de estas características. La particularidad del hecho es que, según la abogada querellante, el fiscal jefe Gustavo Herrera, no solo promovió el archivo de la causa sino que les dijo que no les interesaba la causa “y que no le creían a la víctima”, aseguró la querellante Jorgelina Montero.
A cuatro años del abuso, ocurrió en septiembre de 2015, la Justicia cipoleña condenó a Leonardo Almeira a dos años de prisión en suspenso mediante un juicio abreviado. Para llegar a un acuerdo el imputado reconoció el hecho y renunció a todo derecho de apelar el fallo, es decir que la condena queda firme automáticamente. Ademas se acordaron medidas de conducta en protección de la víctima.
Para llegar a esta resolución la víctima, con el apoyo de la querella, tuvo que batallar durante varios años para lograr justicia contra el propio sistema que decidió abandonar el proceso. Es un caso inédito en la Cuarta Circunscripción del poder judicial de Río Negro.
El hecho ocurrió el 26 de Septiembre de 2015 en la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNC. Víctima y victimario eran empleados de una empresa de servicio y en circunstancias que ambos se encontraban en la biblioteca del edificio, Almeira agredió sexualmente de la joven.
La causa tramitó en el exJuzgado de Instrucción N° 2 con el sistema procesal viejo. Se declaró la falta de mérito en septiembre de 2016, y ante la apelación de la querella, en diciembre de ese año, la exCámara Segunda lo confirmó. Dicha figura era utilizada cuando, con el viejo Código, no existía “suficiente” prueba para procesar o sobreseer.
En la apelación la fiscalía tiró la toalla en el caso y no presentó argumentos en favor de la víctima, todo lo contrario. La querellante incluso aseguró que la fiscalía no participó de “ninguna de las audiencias testimoniales, ni siquiera en la de la víctima”.
En febrero de 2017, la fiscal Eugenia Vallejos pidió el sobreseimiento y fue rechazado por la jueza Sonia Martín. El 31 de agosto de ese año, con la implementación del nuevo Código procesal, la fiscalía solicitó nuevamente el sobreseimiento. Se realizó la audiencia pero el pedido fue rechazado porque la querella no fue notificada.
“El 12 de octubre de 2017, la querella y la víctima fuimos notificadas de que la fiscalía decidió archivar la causa por falta de prueba. Esta resolución fue recurrida ante el fiscal jefe, como lo prevé el Código, aduciendo la nulidad de la notificación, porque la misma llegó sin los argumentos que daban lugar al archivo, recusando de intervenir al fiscal jefe que ya había manifestado en diciembre de 2016 no creerle a la víctima, y dando los argumentos de valoración de la prueba, por los cuales, como querella considerábamos que la causa debía continuar”, explicó Montero.
El 5 de febrero de 2018 la querella solicitó la audiencia para realizar conversión de la acción pública en privada, y continuar el proceso sin fiscalía.
En marzo Montero pidió la audiencia de formulación de cargos. Una vez imputado comenzó el proceso para generar las pruebas. Finalmente semanas atrás la querella y la defensa acordaron la pena.

Dato
- 4
- años pasaron desde el abuso sexual hasta que la querella logró la condena en un juicio abreviado.