Comercios y ópticas podrán volver a trabajar en la cuarentena

Lo adelantó el gobernador Gutiérrez, luego de la reunión con el presidente. Las nuevas excepciones serán oficializadas por una resolución de Nación.

Nuevas excepciones para la actividad comercial y de organismos estatales serán habilitadas por Nación y se pondrán en vigencia desde la próxima semana. Así lo adelantó el gobernador de Neuquén, Omar Gutiérrez, luego de la reunión con el presidente Alberto Fernández, en la que participó ayer junto a sus pares.

Gutiérrez enlistó los rubros que serán incorporados en la resolución que firmaría el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en las próximas horas. Así, se incorporarán nuevas excepciones al aislamiento social y obligatorio que se decretó para limitar los contagios de coronavirus.

Las ópticas podrán atender a sus clientes, pero con turno previo. Este sistema es el que ya se está utilizando en los bancos.

El gobernador también habló de tiendas, zapaterías y electrónicos «que se habilitarían en la modalidad delivery», sin contacto con el público y bajo un esricto protocolo, sostuvo.

Otra actividad que solo se permitirá con turnos será la atención médica y odontológica programada de seguimiento de enfermedades crónicas y de carácter preventiva.

Desde el lunes también volverán a abrir sus puertas los Pago Fácil y Rapipagos, lo que ya había sido regulado por el Banco Central de la República Argentina.

Es importante recordar que -hasta el momento- se trata de un anuncio, pero la medida no es oficial. Los comercios que serán exceptuados, pero abran antes de que se firme la resolución, estarán incumpliendo la ley y podrán ser clausurados.

Si esto ocurre, no podrán reabrir sus puertas hasta que se rehabilite el Tribunal de Faltas. Actualmente está trabajando sólo con una guardia, por lo que el descargo para la reapertura será un pendiente hasta que cesen las medidas de prevención por la pandemia .

El comercio minorista podrá vender mercadería ya elaborada a través de diversas plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con los compradores y mediante entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

Esto incluye, se detalló desde Provincia, a los de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, pinturerías y venta de materiales para construcción y decoración.

Con la resolución de Nación que adelantó Gutiérrez, las oficinas de Rentas de las Provincias y a los Municipios también están habilitadas para funcionar.

Las actividades que ya estaban exceptuadas:


 • Actividad bancaria con turnos previos.

• Salidas breves de personas con discapacidad o con trastorno del espectro autista (TEA) «en la cercanía a su domicilio».

• Trabajo a domicilio de los acompañantes terapéuticos de las personas con discapacidad.

Talleres mecánicos, para la atención de vehículos del transporte público, los móviles afectados a las fuerzas de seguridad, el sistema sanitario y las personas autorizadas a circular.

• Venta de repuestos, partes y piezas para automotores sin atención al público.

Fabricación y venta de neumáticos para los vehículos del transporte público, de los móviles afectados a las fuerzas de seguridad y de los vehículos del sistema sanitario.

• Venta a domicilio de artículos de librería e insumos informáticos.

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

• Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

• Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

• Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

• Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

• Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

• Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

• Personal afectado a obra pública.

• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

• Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

• Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

• Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

• Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

• Servicios de lavandería.

• Servicios postales y de distribución de paquetería.

• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

• S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la república Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.


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