Condena firme por el asesinato de Vince

Por Redacción

VIEDMA (AV).- Los 10 años de prisión por homicidio simple quedaron firmes para Julián Zelay, un joven que junto con otros dos fue condenado el 29 de noviembre de 2011 por el crimen de Maximiliano Vince, de 21 años. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación elevado por Armando Salazar en representación del imputado y confirmó la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma. Los otros dos condenados están prófugos desde hace unos meses. Entre otros fundamentos el defensor de Zelay planteó arbitrariedad en el fallo y parcialización de la prueba, argumentos que el STJ consideró no significaron una crítica “concreta y razonada” contra lo resuelto. Para el máximo cuerpo judicial de Río Negro “los hechos indicadores -por ser numerosos, unívocos y concordantes- proporcionan razón suficiente a la conclusión de la Cámara en cuanto a que “si los tres acusados son los que estaban en la ruta y ello así en consideración a los testimonios escuchados que agregaron que fueron los que agredieron a Vince, queda también entonces acreditado que son en realidad los que provocaron las heridas a la víctima”. Agregó que la Cámara determinó “la coautoría de Julián Zelay considerando la prueba indiciaria, cuyo análisis conjunto permite determinar el hecho desconocido, la identidad de quienes dieran muerte a Jorge Maximiliano Vince.” Además se recordó que oportunamente, el Tribunal sentenciante tuvo por acreditado que Diego Oscar Tarruella, Juan Cruz Tolosa y Julián Zelay, en la madrugada del 10 de septiembre de 2010, en las inmediaciones de la garita ubicada sobre la Ruta 3 a la altura de un local nocturno abordaron con intenciones de quitarle la vida, atacando con reiterados golpes de puño, a Jorge Maximiliano Vince. “En la ocasión, uno o más de los atacantes habrían asestado la cantidad de siete heridas cortantes certificadas que a las pocas horas le provocaron la muerte”, sostiene el fallo. El crimen ocurrió a pocas cuadras del barrio conocido como de las 1.016 Viviendas de Viedma, donde residían los tres jóvenes condenados a prisión. En este marco se destacó que “una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, atento al artículo 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva”.


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