“Deuda externa: una violación a la Constitución”
Según la Constitución Nacional, contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y arreglar el pago de la deuda interior y exterior constituyen deberes y atributos indelegables del Congreso de la Nación (art. 75, puntos 4 y 7). Sin embargo, no sin estupor, la población se entera que quienes viajan a entrevistarse y a discutir los términos y condiciones de tales operatorias con los acreedores son uno o dos funcionarios del Poder Ejecutivo, y siempre acompañados de uno o dos abogados de confianza, quienes son los que analizan con sus pares los acreedores las condiciones del eventual arreglo de cuentas. De esa forma, históricamente, el ciudadano común ignora totalmente no solo las intimidades, sino también el acierto o el desacierto de las negociaciones y de sus conclusiones. A su regreso, tales funcionarios se entrevistan con los legisladores, a quienes le informan lo actuado y les requieren invariablemente –con plazos perentorios– la aprobación de lo convenido, siempre bajo advertencias de la gravedad y de las consecuencias dramáticas y tremendas que acarrearía la falta de aprobación. De tal manera, los legisladores tienen que analizar a las apuradas y contra reloj el contenido de una negociación en la que está en juego el destino y hasta la soberanía de la nación, con un escaso margen de tiempo y de información; cuando lo correcto es que debieron ser ellos quienes con el asesoramiento de funcionarios técnicos y de profesionales de reconocida capacidad e ilustración en la materia arreglarían todo lo necesario para el pago de la deuda externa de la nación, tal como lo manda la Constitución Nacional. De esa forma, si el Poder Legislativo recuperara y ejerciera los atributos y deberes que le impone la Constitución, antes de su aprobación el Congreso en pleno debiera informar al pueblo de la Nación, conforme a nuestro sistema republicano de gobierno, en forma clara e intelegible para el ciudadano común, los alcances y el contenido, ya sea del empréstito o del arreglo de la deuda interior o exterior de la Nación, y sobre todo la coherencia y la racionabilidad de lo acordado con la parte acreedora. Lamentablemente, ninguno de los gobiernos de los que se tiene memoria han dado cumplimiento a esta garantía constitucional, manejando la cuestión en franca violación a la Constitución, como si se tratara de negocios privados, por lo que el común de los ciudadanos ignora a ciencia cierta la medida del endeudamiento público y el acierto o el desacierto de las gestiones y de las negociaciones y contratos concluidos. Es de esperar que esta grave falencia constitucional sea superada, para que nuestro país pueda insertarse plena y coherentemente –como se merece– en el mundo desarrollado del futuro. Alberto E. Gutiérrez DNI 6.682.977 Allen