Deudores de cuota alimentaria no podrán realizar trámites en el municipio de Regina

El Concejo Deliberante de Villa Regina estableció por ordenanza la obligatoriedad de consultas al Registro de Deudores Alimentarios para autorizar la continuidad de trámites y gestiones de personas ante el municipio.

Por ordenanza el municipio reginense estableció la obligatoriedad de consultas al Registro de Deudores Alimentarios para realizar diversas gestiones en el municipio y el impedimento de continuidad del trámite para quienes no estén al día.

El mecanismo fue aprobado por unanimidad por el Concejo Deliberante y se espera en los próximos días la promulgación del intendente para la implementación del sistema de consultas.

Quienes registren deuda en el pago de la cuota alimentaria y no regularicen esta situación, no podrán avanzar en la obtención y renovación la licencia de conducir; en la obtención de permisos de todo tipo; en la obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios de todo tipo; en gestionar habilitaciones comerciales e industriales, realizar el cambio de titularidad en la habilitación de una explotación comercial o industrial; inscribirse como como proveedores municipales, inscribirse para acceder al otorgamiento o adjudicación de terrenos o viviendas sociales, y acceder a la designación de agentes y funcionarios municipales.

El proyecto de ordenanza tuvo dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Legislación, mientras que en la última sesión del legislativo municipal, los diez concejales aprobaron la normativa.

A partir de la promulgación de la ordenanza, se establece que “dentro del ámbito municipal y en el marco de los trámites y actos administrativos, la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores Alimentarios, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, Secretaría de Gobierno en Coordinación con el Consejo Provincial de la mujer, a los efectos de obtener un Certificado de Libre Deuda Alimentaria”.

Los concejales consideraron al momento de la aprobación que “que al Registro de Deudores Alimentarios se incorporan todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios y definitivos fijados y homologados por sentencia firme”.

“Teniendo en consideración las consecuencias que aparejan la inscripción de una persona en el Registro de Deudores Alimentarios, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan por el delito de violación de los deberes de asistencia familiar -tipificado e incorporado al Código Penal por la ley 13944- dicho registro constituye una herramienta de protección para aquellos que pese a tener reconocido judicialmente su derecho alimentario, se ven imposibilitados de recibirlo”, agregaron.

Destacaron que al establecer la obligatoriedad de consulta al Registro para personas físicas y jurídicas se tiene en cuenta “el interés superior de los niños, niñas y adolescentes con la finalidad de prevenir y sancionar la falta de cumplimiento de la obligación alimentaria y compeler al deudor a regularizar su situación morosa”.


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