Dos años de prisión efectiva para un tío abusador
El mismo hombre ya había sido condenado a 6 años de prisión en 2006 por haber violado a otra sobrina. Ahora se lo juzgó por tocamientos a dos pequeños.
JUSTICIA
Los jueces de la Cámara Criminal Primera, Marcelo Barrutia, Alejandro Ramos Mejía y Miguel Gaimaro Pozzi, aceptaron el acuerdo alcanzado en un juicio abreviado y condenaron a dos años de prisión efectiva a un hombre de 31 años, quien se declaró culpable de los abusos sexuales simples en perjuicio de dos sobrinos pequeños.
Además, los jueces declararon al imputado reincidente porque ya fue condenado el 15 de mayo de 2006 por la Cámara Criminal Segunda de Bariloche a 6 años de prisión por haber violado a una sobrina de 13 años. Esa pena ya se agotó, aclararon los jueces en la sentencia que obtuvo “Río Negro”.
El primer hecho que se le atribuyó al sujeto ocurrió, según la acusación fiscal, entre el 29 de junio de 2011 y el 24 de enero de 2012, en el domicilio de la hermana del imputado y madre de la víctima de 6 años. En esa casa, ubicada en el barrio San Francisco III de esta ciudad, el imputado abusó sexualmente de su sobrina tocándola en sus partes íntimas.
El otro hecho sucedió los primeros días de enero de 2012, en la zona del Paraje Ñirihuau, en cercanías al río, donde el imputado le bajó la malla a su sobrino de 4 años y le efectuó tocamientos al pequeño.
El Fiscal de Cámara propuso hacer un juicio abreviado. La audiencia se realizó antes de la feria judicial de este mes. En la audiencia, López ofreció mantener la acusación de abuso simple por dos hechos contra el acusado e imponer una pena de 2 años de prisión efectiva. Además, propuso que se declare la reincidencia del sujeto.
Tras escuchar a López, el imputado admitió, previo asesoramiento de la defensora oficial Romina Martini, su culpabilidad en los hechos que se le atribuyeron y aceptó la propuesta del Fiscal de Cámara.
Los jueces señalaron en la sentencia que “la admisión libre del acusado del hecho que se le adjudica, guarda correspondencia con las pruebas recolectadas durante la instrucción y mencionadas en la requisitoria fiscal”.
Destacaron que “la calificación legal escogida por el Fiscal de Cámara y aceptada por el imputado y su defensor, se adecua al hecho que se le reprocha”. Y concluyeron que “la pena estipulada también se encuentra dentro de la escala penal prevista para el delito”. Por eso, resolvieron que correspondía homologar el acuerdo.
DeBariloche