Cuándo y cómo se liquida el Impuesto a las Ganancias: detalles del procedimiento

En tanto la reversión del tributo no sea una realidad, sigue rigiendo la reducción. Qué implicaciones tiene al momento de la liquidación.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)

Por ahora sigue vigente la reducción de Impuesto a las Ganancias que fuera sancionada por la Ley 27.725 (Ley Massa) y que el Gobierno de Milei aun no ha definido más allá de algunas propuestas que en varios medios circularon.

De hecho, se ha vuelto tan generalizado todo este asunto que reina la incertidumbre. No es para menos, sobre todo porque los efectos sobre el salario podrían ser determinantes en gran parte de la población. ¿Qué hay detrás de toda esta incertidumbre? ¿Qué implica retrotraer la Ley Massa? ¿Y, qué implica mantenerla?

En el mientras tanto, las empresas deben tomar las decisiones prácticas en las respectivas liquidaciones de haberes que se perciben desde el 1° de enero de 2024, razón por la cual la AFIP brindó detalles sobre el procedimiento, siguiendo los pasos de la Ley Massa.

Dato

$2.854.800
Monto a partir del cual los ingresos netos de la Patagonia comenzarán a tributar impuesto a las ganancias.

Los criterios para liquidar el llamado “Impuesto Cedular” son:
Aplica a sujetos con mayores ingresos (trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024;
El mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). El valor vigente (se esperan cambios) del SMVM es $156.000. Por esa razón, el mínimo que comienza a pagar ganancias, para el resto de las provincias del país, es $2.340.000.
Los trabajadores de la región patagónica comenzarán a tributar con ingresos netos gravados superiores a $2.854.800.
– El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia.

El mínimo no imponible del mencionado régimen equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles, por lo cual el impuesto aplica a sujetos con mayores ingresos: trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros.

Dato

RG 4003-E/2017
Resolución de la que surge el procedimiento para practicar la retención del impuesto a las ganancias.

Quedan al margen de estos beneficios quienes perciban salarios, pero en condición de CEOs, directores de sociedades anónimas, socios-gerentes de SRL, y cualquier persona que ocupe cargos directivos en otro tipo de sociedades.

Además, el procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la Resolución General N° 4003-E/2017 —específicamente, en su Anexo II.

Cabe aclarar, en los meses posteriores el importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida, se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.

El sistema de retención de impuesto que rige para el 2024 tiene condimentos favorables ya que eliminan gran parte de la carga administrativa que existe.

En otro orden de ideas, cabe traer a colación otras características que tiene la Ley:
Se eliminan distorsiones de las deducciones personales y generales que obligan al trabajador a estar pendiente de cuestiones administrativas.
Simplifica el proceso de determinación del gravamen tomando en cuenta un único mínimo no imponible en base al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Simplifica el proceso de liquidación del impuesto al eliminar la carga de deducciones mediante SIRADIG. Es decir, los trabajadores no deberían ocuparse de esa tarea ya que la única deducción se aplicaría automáticamente en la liquidación de sueldos.
Menor carga operativa para los empleadores –sistema simplificado- que redundará en una disminución del costo de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Podemos concluir que el sistema de retención de impuesto que rige para el 2024, y que aun no sabemos si continuará, tiene condimentos favorables ya que eliminan gran parte de la carga administrativa que existe.

También, y no menos importante, es la eliminación de la equidad tributaria, pues ahora solo tributa el 1% de los asalariados, y se amplía de la brecha distributiva.


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