Ganancias: Las claves que necesitas conocer del nuevo régimen simplificado

La modalidad acaba de ser reglamentada mediante la Resolución General 5.836 de ARCA. El foco del nuevo esquema no se coloca en la declaración sino en la trazabilidad de los datos y en la consistencia de la información precargada por el contribuyente.

Redacción

Por Redacción

Por Alejandra Fonovich (Larrondo, Tonelli & Asoc.)


La modalidad simplificada del Impuesto a las Ganancias, incorporada por la Ley 27.799, ya había sido presentada como un cambio de paradigma en la determinación del tributo para personas humanas. Sin embargo, con la reciente reglamentación, el análisis se desplaza desde los aspectos conceptuales hacia su implementación efectiva.


En este nuevo escenario, el foco ya no está en las condiciones generales de acceso, sino en la operatoria concreta del régimen, los controles asociados y los efectos que derivan de su utilización.


La reglamentación consolida la lógica de funcionamiento del régimen: la determinación del impuesto se apoya en un esquema de información precargada administrado por el organismo.


La adhesión se canaliza a través del servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, requiriendo clave fiscal con nivel de seguridad 2.


A partir de allí, la declaración jurada se construye sobre datos disponibles en las bases del organismo o informados por terceros, lo que redefine el rol del contribuyente. La intervención ya no se centra en la confección de la liquidación, sino en la validación y ajuste de la información.

Dato

5.836
La Resolución General de ARCA que reglamenta la implementación del régimen simplificado de Impuesto a las Ganancias.


El cambio no es menor: traslada el eje desde la determinación hacia el control de consistencia, incrementando la importancia de la trazabilidad de los datos y de su coherencia con la realidad económica del contribuyente.

Adhesión y permanencia


Uno de los puntos donde la reglamentación introduce mayor precisión es en la dinámica de permanencia dentro del régimen. La adhesión no constituye un acto aislado, sino un proceso que debe ser sostenido en el tiempo. En este sentido, se establecen tres instancias:


Ejercicio de la opción: desde el primer día hábil del período fiscal hasta el vencimiento de la declaración jurada.
Ratificación anual: requisito indispensable para mantener la permanencia.
Convalidación: aplicable a quienes hubieran adherido bajo esquemas anteriores.


Cada una de las instancias exige confirmación de los parámetros objetivos (ingresos y patrimonio), con carácter de declaración jurada, lo que implica nuevos puntos de control operativo para contribuyentes y asesores.


Además, la inclusión en el régimen queda reflejada a través de la caracterización en el sistema registral. Su inexistencia, resulta indicativa de la falta de adhesión o de la exclusión del mismo.

Desistimiento, exclusión y efectos fiscales


La reglamentación también delimita con mayor claridad los supuestos de salida del régimen y sus consecuencias.


Por un lado, se admite el desistimiento en cualquier momento previo a la presentación de la declaración jurada del período en cuestión. Por otro, se establece que la presentación bajo el régimen general implica automáticamente la baja del esquema simplificado para ese período.

La complejidad no desaparece sino que se traslada desde la confección de la declaración hacia el análisis de datos, la información y los procesos.


En cuanto a la exclusión, el organismo conserva las facultades para verificar el cumplimiento y, en caso de detectar inconsistencias, proceder a:


•Notificar a través del domicilio fiscal electrónico.
•Otorgar un plazo para descargos y/o rectificaciones.
•Disponer la exclusión en caso de incumplimiento verificado.


Este diseño confirma que la simplificación no implica una “relajación en el control”, sino un cambio en su modalidad, con fuerte apoyo en procesos automatizados de fiscalización.

Trazabilidad y operaciones financieras


La reglamentación introduce una definición de los activos incorporados al sistema financiero formal, con impacto directo en la validación de información.


Se consideran formalizados aquellos fondos que:
•Provienen de cuentas bancarias o billeteras virtuales registradas, o
•Se canalizan a través de proveedores de servicios de activos virtuales, debidamente regulados.


Este punto se vincula directamente con la lógica del régimen: la confiabilidad de la declaración depende, en gran medida, de la calidad y trazabilidad de los datos disponibles en los sistemas.

Bloqueo fiscal y rectificativas


El alcance del “bloqueo fiscal” frente a rectificativas del período base es un punto de debate.


A priori, el efecto liberatorio se mantiene mientras no exista una impugnación del organismo a través de una Orden de intervención, dando margen al contribuyente para que modifique su declaración de manera voluntaria previo a esta instancia.

La intención del régimen simplificado es que la confiabilidad de la declaración depende, en gran medida, de la calidad y trazabilidad de los datos ya disponibles en los sistemas.


De este modo, la pérdida del beneficio no se vincula con la rectificativa en sí, aunque la reglamentación reciente introduce matices que abren discusión sobre sus límites.

Sociedades simples


La inclusión de socios de sociedades simples dentro del régimen simplificado empieza a generar dudas en la práctica.


Principalmente, surgen interrogantes sobre cómo asignar ingresos, cómo determinar el patrimonio y cómo asegurar la coherencia entre la información de la sociedad y la del socio.


Dado el uso extendido de estas estructuras, es esperable que el organismo deba avanzar con precisiones en el corto plazo.

Un cambio de lógica


Lejos de implicar una simplificación técnica, la RG 5.836 consolida un cambio en la lógica de cumplimiento del impuesto.


La complejidad no desaparece, sino que se traslada desde la confección de la declaración hacia el análisis de datos, la validación de información y el seguimiento de los procesos.


El desafío ya no es únicamente liquidar correctamente el impuesto, sino asegurar que la información disponible en los sistemas refleje de manera fiel la realidad fiscal del contribuyente, lo que exige al contribuyente o asesor auditar de forma exhaustiva los datos precargados.


Por Alejandra Fonovich (Larrondo, Tonelli & Asoc.)

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