Nación modificó las reglas para exportar petróleo y combustibles: unificó el régimen y creó un registro único
La nueva Resolución 166/2026 unifica los trámites, fija plazos para formular objeciones y elimina la obligación de ofertar inicialmente al mercado local.
La decisión busca adecuar el sistema a la reforma de la Ley de Hidrocarburos impulsada por la Ley Bases y reducir la intervención administrativa del Estado. Foto gentileza.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a través de la Resolución 166/2026, aprobó un nuevo Procedimiento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos y sus Derivados y creó el Registro de Operaciones de Exportación, consolidando en un único marco normativo.
La medida se enmarca en los principios de mercado establecidos por la Ley Bases (N° 27.742) y el Decreto 70/2023, que reconocen a productores y comercializadores el derecho a exportar los hidrocarburos que extraen, sujeto únicamente a la no objeción de la Secretaría de Energía por razones fundadas de abastecimiento interno.
Dicha normativa establece que las empresas deberán notificar las exportaciones y que la Subsecretaría de Hidrocarburos sólo podrá objetarlas por razones técnicas o económicas vinculadas, entre otros aspectos, con la seguridad del abastecimiento local.
El plazo máximo para formular observaciones será de 30 días hábiles administrativos en el caso del petróleo, los gasolinas y el gasoil, mientras que para el propano, el butano y el GLP se reducirá a siete días hábiles.
A su vez, se creó el Registro de Operaciones de Exportación, que reunirá las notificaciones presentadas por las compañías, las objeciones formuladas por el Estado y las constancias de libre exportación emitidas.
El régimen alcanzará a los aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso, las gasolinas, el gasoil, el propano crudo y procesado, el butano y las mezclas de GLP. La Secretaría de Energía podrá incorporar, modificar o excluir productos del listado de acuerdo con las condiciones de abastecimiento del mercado argentino.
Los exportadores deberán acreditar que cuentan con capacidad de transporte para los volúmenes informados
Las operaciones que se extiendan durante más de 12 meses serán consideradas exportaciones de largo plazo y estarán sujetas a requisitos adicionales. En el caso del petróleo, las gasolinas y el gasoil, los interesados deberán presentar los contratos comerciales asociados y acreditar la disponibilidad proyectada de producción propia, las reservas de las áreas de origen o los acuerdos firmes alcanzados con productores.
Para las ventas externas de propano, butano y GLP por períodos superiores a un año también se exigirán los contratos relacionados con la operación. Cuando el exportador no sea productor, deberá adjuntar los acuerdos que le aseguren el acceso a las cantidades comprometidas y brindar información sobre las paradas de planta programadas durante la vigencia de los envíos.
Las compañías tendrán que declarar, además, que cuentan con capacidad de transporte suficiente para movilizar los volúmenes involucrados. Si la exportación depende de nuevas obras de infraestructura, deberán acreditar la consistencia técnica, la localización y el esquema de financiamiento del proyecto.
Ese requisito no se aplicará cuando la misma documentación ya se hubiera presentado en una solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI); en ese supuesto bastará con acreditar el inicio del trámite.
La resolución entró en vigencia este miércoles, tras su publicación en el Boletín Oficial, mientras que las exportaciones solicitadas o autorizadas antes de esa fecha continuarán regidas por las condiciones existentes al momento de su presentación u otorgamiento.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a través de la Resolución 166/2026, aprobó un nuevo Procedimiento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos y sus Derivados y creó el Registro de Operaciones de Exportación, consolidando en un único marco normativo.
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