Estuvo procesado un año por correr una escalera
La Cámara del Crimen consideró que el hecho no constituye delito. El hombre fue denunciado por su cuñada por turbar su espacio.
INSÓLITO
Un hombre que decidió construir una habitación en la planta alta de su vivienda y para lograrlo corrió 70 centímetros una escalera, que invadía el espacio para realizar la obra, estuvo procesado cerca de un año por un hecho que no constituye delito.
Así lo advirtieron los jueces de la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad, Silvia Baquero Lazcano, Héctor Leguizamon Pondal y César Lanfranchi, quienes anularon el procesamiento y sobreseyeron al hombre que había sido imputado por haber supuestamente turbado la posesión del inmueble donde vive su cuñada, con sus dos hijas. Se trata de una habitación que está ubicada en la planta alta de la propiedad del demandado.
La mujer denunció en marzo del año pasado a su cuñado, porque sacó la escalera que permite el ingreso a la planta alta, donde ella vive con sus hijas, quienes son sobrinas del hombre. La denunciante sostuvo que esos hechos tenían claras intenciones de turbar en la posesión a la denunciante y lograr que se canse y abandona su vivienda.
El defensor oficial Juan Pablo Laurence apeló el procesamiento que dictó el juez de Instrucción Ricardo Calcagno, porque afirmó que el hombre denunciado no cometió ningún delito.
Laurence señaló que el hombre nunca efectuó actos violentos o intimidatorios contra la mujer, quien sigue viviendo en la planta alta y él en la planta baja. Lanfranchi sostuvo en su voto que al hombre se lo procesó por “un delito inexistente”.
Señaló que el imputado sostuvo en su indagatoria que en noviembre de 2011 decidió construir una habitación arriba de su casa. Afirmó que tres meses antes le había avisado a sus sobrinas que iba a correr la escalera de ingreso a la vivienda de su cuñada porque invadía el espacio para levantar la pieza. Alegó que como estaba colocada la escalera, pegada a la pared, entraba humedad a su vivienda.
“Es manifiesto que el hecho probado no constituye delito penal”, sostuvo Lanfranchi. “Los letrados deben advertir la diferencia del delito penal de turbación de la posesión, con el ilícito civil de la turbación por obra nueva”, apuntó.
DeBariloche