Anulan acuerdo judicial y apartan a un juez en una causa por intento de homicidio en Neuquén
La decisión la tomó el Tribunal de Impugnación ante el pedido del Ministerio Público Fiscal. El hecho investigadofue en octubre de 2025 y consistió en un ataque con arma blanca por la espalda.
El Tribunal de Impugnación de Neuquén dictó un fallo ejemplar al anular por unanimidad la homologación de un acuerdo reparatorio en una causa por homicidio simple en grado de tentativa. La resolución no solo revoca el cierre del proceso, sino que también ordena el apartamiento del juez de garantías Juan Manuel Kees, quien había aprobado el beneficio para el imputado pese a la férrea oposición del Ministerio Público Fiscal.
Un acuerdo económico cuestionado
La controversia se originó el 16 de diciembre de 2025, cuando el juez Kees avaló un pacto entre el imputado, Juan Carlos Mardones, y la víctima, Diego Fernando Alegría. El acuerdo consistía en la entrega de una suma de dinero y un vehículo a cambio de extinguir la acción penal. Sin embargo, los fiscales Agustín García, Lucrecia Sola y la asistente Dolores Franco impugnaron la decisión, argumentando que un delito de tal gravedad no puede ser «comprado».
Desde la fiscalía se subrayó que el hecho, ocurrido el 19 de octubre de 2025, no permite soluciones simplistas. Según la acusación, Mardones atacó a Alegría por la espalda mientras este se encontraba sentado en la vía pública, en la intersección de calles Cipolletti y Dr. Ramón. Sin mediar palabra, el agresor le asestó dos puñaladas, una de ellas en el tórax, que pusieron en riesgo real su vida.
El rol exclusivo de la fiscalía
Durante la audiencia de impugnación, la fiscal Lucrecia Sola recordó que la titularidad de la acción penal pertenece exclusivamente al Ministerio Público. Sostuvo que un magistrado solo puede fallar en contra del dictamen fiscal si este es ilegal o arbitrario. En este caso, el juez Kees omitió explicar por qué prescindió de la acción penal, vulnerando así el sistema acusatorio y el debido proceso.
El fiscal jefe Agustín García fue tajante al señalar que la homologación del acuerdo causaba un «gravamen irreparable». Advirtió que, de quedar firme, el paso siguiente hubiera sido el sobreseimiento definitivo del imputado. Esto impediría al Estado cumplir con su deber de investigar y sancionar un hecho donde la víctima sobrevivió únicamente gracias a una intervención médica de urgencia.
Vulnerabilidad y revictimización
Un punto central del debate fue la situación de la víctima. La fiscalía enfatizó que la voluntad de Alegría al aceptar el dinero no podía analizarse de forma aislada. Sola advirtió que convalidar estos arreglos en contextos de violencia extrema genera un mensaje institucional peligroso: «Cuanto más vulnerable es la víctima, más fácil es obtener un sobreseimiento», sentenció la fiscal.
El tribunal, integrado por Estefanía Sauli, Florencia Martini y Nazareno Eulogio, calificó la decisión del juez de primera instancia como arbitraria. Los magistrados señalaron que, aunque Kees reconoció la gravedad del hecho, no fundamentó adecuadamente por qué descalificó el criterio fiscal, un requisito indispensable para adoptar una medida de tal magnitud.
Límites al Código Procesal
En su resolución, el Tribunal aclaró que el artículo 17 del Código Procesal Penal, que promueve la recomposición del conflicto, no es una «carta blanca». Explicaron que dicho artículo no habilita a los jueces a disponer de la acción penal en contra del criterio fiscal ni a ignorar las reglas procesales vigentes, especialmente en delitos contra la vida.
El expediente detalla la brutalidad del ataque. Aquella tarde de octubre, Alegría recibió heridas que le provocaron un hemotórax y una laceración hepática de grado II. Tras ser apuñalado, la víctima logró caminar tres cuadras hasta la casa de su familia, desde donde su padre lo trasladó de urgencia al Hospital Bouquet Roldán y luego al Hospital Provincial para transfusiones y cirugía.
Consecuencias para el magistrado
Como consecuencia directa de su actuación, el juez Juan Manuel Kees fue apartado de la causa. El Tribunal consideró que, al haber homologado el acuerdo económico en un caso de tentativa de homicidio, el magistrado ya había adelantado opinión sobre la resolución definitiva, perdiendo la imparcialidad necesaria para continuar en el proceso.
Finalmente, con la anulación del acuerdo reparatorio, el Tribunal de Impugnación ordenó que la investigación penal preparatoria continúe según su estado anterior. El caso deberá seguir su curso normal hacia un juicio oral y público, reafirmando que el interés público y la protección de la vida prevalecen sobre los arreglos monetarios privados.
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