Arrojaba cajas a una góndola y sintió un fuerte dolor: un fallo ordenó una millonaria indemnización en Viedma

Un trabajador de Viedma que sufrió una lesión lumbar mientras arrojaba cajas a una góndola, recibirá una indemnización por la incapacidad generada. Las claves del fallo.

La Justicia de Río Negro ordenó a una empresa a abonar una indemnización a un empleado que sufrió una incapacidad del 6.5% de la total obrera, luego de padecer una lumbociatalgia por esfuerzo mientras realizaba sus tareas en un supermercado. Este reciente fallo de la Cámara del Trabajo de Viedma destacó la obligación de la protección de los derechos de los trabajadores y la responsabilidad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

El caso, que se inició tras un accidente laboral ocurrido en septiembre de 2023, requirió de una pericia médica forense para determinar el grado de incapacidad y la obligación de las ART de brindar prestaciones adecuadas.


El accidente y el comienzo del reclamo


El demandante era empleado de una empresa de dotación de personal que se encontraba trabajando el 20 de septiembre de 2023. Su tarea ese día implicaba arrojar cajas de aproximadamente 15 kilogramos hacia la parte superior de una góndola. Fue en ese momento, realizando un esfuerzo significativo, cuando sintió un intenso dolor en la zona del coxis, lo que le impidió continuar con sus labores. Inmediatamente, fue a la clínica de Viedma en busca de atención médica.

La situación se complejizó cuando la empresa demandada brindó prestaciones que el trabajador consideró insuficientes. El 25 de septiembre de 2023, al hombrese le diagnosticó «lumbociatalgia post esfuerzo lasengue + DX lumbociatalgia». Sin embargo, el 27 de octubre de 2023, la ART le otorgó el alta médica.

Disconforme con esta decisión, el trabajador requirió la intervención de la comisión médica, pero el 6 de noviembre de 2023, este organismo dictaminó que las prestaciones habían sido suficientes y que debía acudir a su obra social. Posteriormente, un expediente por divergencia en la incapacidad concluyó que no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral.

Ante la negativa de la ART y el dictamen administrativo, el damnificado decidió iniciar una demanda judicial en reclamo de la suma de $6.044.748,75, considerando una incapacidad del 10.25% de la total obrera.


La defensa de la ART y la prueba clave


En su contestación a la demanda, la empresa -a través de sus apoderados- reconoció el contrato de afiliación con la firma empleadora del denunciante y delimitó su cobertura al régimen especial de la Ley 24.557. Argumentaron que, tras la denuncia del siniestro, su mandante brindó el tratamiento correcto hasta el alta médica, decisión que fue ratificada por la Comisión Médica N° 18. Negaron de forma genérica y detallada los hechos afirmados por el actor e impugnaron la liquidación presentada.

La clave para resolver la controversia se centró en determinar si el actor padecía de una incapacidad indemnizable y, en su caso, cuantificar el importe. Para ello, fue fundamental la pericia médica forense realizada por la médica laboral del poder judicial, quien citó al trabajador para un examen y presentó su informe el 25 de octubre de 2024.

La perito detalló el examen físico y la documentación analizada. En sus consideraciones médico-legales, explicó la complejidad de la columna vertebral y el origen multifactorial de las hernias de disco, incluyendo factores genéticos, degenerativos y traumáticos.

Subrayó que los discos levemente degenerados son más propensos a extrusiones del núcleo y que el mecanismo de lesión de la hernia discal traumática está directamente relacionado con la hiperextensión y rotación a nivel lumbar.


El dictamen pericial


La experta concluyó que, de acuerdo con lo relatado por el actor, la documentación adjuntada y el examen físico, el mecanismo lesional denunciado (carga de peso y rotación de columna) fue capaz de desencadenar un cuadro de lumbociatalgia, generando los signos objetivados en el examen físico. Crucialmente, la perito señaló que el esfuerzo laboral «ponía de manifiesto o agravaba lo hallado en los estudios por imágenes adjuntados como patología de tipo crónica e inculpable».

Este punto es vital, ya que la jueza aplicó la teoría de la indiferencia de la concausa. Esto significa que, incluso si existía una preexistencia o una patología crónica, el evento denunciado (el accidente laboral) tuvo la entidad suficiente para manifestar o agravar el estado de salud del trabajador, lo que lo hace indemnizable. Es decir, no importa si había una condición previa si el accidente laboral la empeoró o la hizo sintomática.

La perito valoró la incapacidad en un 6.50% de la total obrera, de carácter parcial, permanente y definitiva, por «Lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas». La jueza, adhiriéndose a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en el caso «Oroño», aceptó y compartió la valoración de la perito, considerando que su dictamen se ajustó a la normativa y confirió suficiente eficacia probatoria.


Cálculo de la indemnización


Una vez establecida la existencia y el grado de incapacidad, el siguiente paso fue determinar el importe indemnizatorio. Para el cálculo, se tuvo en cuenta la fecha del accidente (20 de septiembre de 2023) y la fecha de nacimiento del actor (2 de febrero de 1994).

Un aspecto particular del caso fue la determinación de los haberes base. Si bien el actor afirmó ser empleado de un supermercado, los recibos de haberes presentados correspondían a otra empresa.

Ante esto, la jueza consideró la suposición lógica de que una firma proveía personal a otra, o que se trataba de un caso de pluriempleo, reglado por el Artículo 45 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). En cualquier escenario, los ingresos del actor se tomaron de lo abonado por la empresa que figuraba en los recibos, ya que la AFIP y ARCA informaron que en el supermercado figuraba con $0 de haberes.

La indemnización se calculó utilizando la calculadora provista por el Poder Judicial de Río Negro, aplicando las actualizaciones correspondientes según la Ley 24.557 y la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro , que establece el ajuste del ingreso base conforme a las pautas de la Resolución 332/23.


La sentencia final


La Cámara del Trabajo de Viedma, integrada por los jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da silva, resolvió de manera unánime: hacer lugar a la demanda, condenando a la ART a abonar, en un plazo de diez días de notificada la sentencia, la suma de $5.770.527,63 en concepto de indemnización por la incapacidad laboral del 6.50% reconocida. Este importe fue calculado al 6 de junio de 2025.