Confirman condena de 11 años y medio de prisión por abusar de dos niñas en Neuquén

Los abusos ocurrieron entre diciembre de 2018 y el 30 de octubre de 2019 en una vivienda de la ciudad de Neuquén. Durante ese período, el condenado convivía con las víctimas y mantenía una relación de pareja con la madre de las menores.

Por Redacción

Confirman condena de 11 años y medio de prisión por abusar de dos niñas en Neuquén

Un tribunal de impugnación confirmó la condena a 11 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo para un hombre identificado como R.E.G., tras rechazar los planteos presentados por su defensa. La resolución dio la razón al planteo sostenido por el fiscal del caso, Gastón Medina, respaldando de manera íntegra lo resuelto en las instancias previas del juicio.

Los jueces Richard Trincheri, Andrés Repetto y la jueza Estefanía Sauli concluyeron que la responsabilidad penal del acusado y la pena impuesta se encuentran debidamente fundamentadas en la prueba producida durante el debate.

Los hechos y las agravantes acreditadas


Los abusos ocurrieron entre diciembre de 2018 y el 30 de octubre de 2019 en una vivienda de la ciudad de Neuquén. Durante ese período, R.E.G. convivía con las víctimas y mantenía una relación de pareja con la madre de las niñas.

Según se acreditó en la investigación, el condenado ejercía tareas de cuidado y quedaba a cargo de las menores cuando la madre se ausentaba. Por esta razón, la justicia consideró que los delitos fueron cometidos con las circunstancias agravantes de aprovechamiento de la convivencia preexistente y por haber estado a cargo de la guarda de las víctimas.

El fallo y la ratificación de la pena


El 24 de junio de 2026, R.E.G. fue declarado penalmente responsable por cuatro hechos de abuso sexual. La primera víctima sufrió un hecho de abuso sexual simple y otro de abuso sexual con acceso carnal, en tanto que la segunda fue víctima de un hecho de abuso sexual simple y otro gravemente ultrajante.

Todos los delitos fueron encuadrados bajo los artículos 45, 55 y 119 (párrafos 1°, 2°, 3°, 4° incisos “b” y “f”, y 5°) del Código Penal. Posteriormente, el 25 de agosto, se le fijó la pena de 11 años y 6 meses de prisión efectiva, disponiéndose además su inscripción en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RIPECoDIS).

Rechazo a la impugnación de la defensa


Ante el recurso presentado por la defensa —que cuestionaba la valoración de la prueba, la acreditación de las agravantes y subsidiariamente el monto de la pena—, el fiscal Medina solicitó ratificar lo actuado, argumentando que la sentencia inicial realizó una valoración integral de todos los elementos de prueba.

La defensora de Niñez y Adolescencia, en su rol de querellante particular en representación directa de las niñas, se adhirió en su totalidad a la posición de la fiscalía. Al evaluar los agravios, el tribunal resolvió rechazar el pedido de la defensa y ratificar de forma definitiva el fallo condenatorio.


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